Decreto 427/2020

Fecha de publicación01 Mayo 2020
SecciónDecretos
EmisorSECRETARÍA GENERAL


Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-25378897-APN-CGD#SGP, la Ley N° 27.467, los Decretos Nros. 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 1090 del 3 de diciembre de 2018 y su modificatorio y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 4/20 se estableció que las disposiciones de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 regirán a partir del 1° de enero de 2020, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que el artículo 7° de la citada ley establece que no se podrán cubrir los cargos previstos en la reserva mencionada en el artículo 6° de la misma, existentes a la fecha de sanción de la referida ley, ni las vacantes que se produzcan con posterioridad en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el artículo 10 de dicha ley dispuso que las facultades otorgadas al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país, y en función de lo dispuesto en el artículo 99 inciso 10 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto N° 1090/18 se creó el cargo extraescalafonario de 2º Jefe de la Casa Militar dependiente de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con rango y jerarquía de Subsecretario.

Que el Decreto N° 355/17 estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios vacantes y financiados presupuestariamente, en las Jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la Presidencia de la Nación, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Presidente de la Nación.

Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del referido cargo extraescalafonario.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que ha tomado la intervención de su...

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