Decreto 4267-2003
Fecha de la disposición | 9 de Diciembre de 2003 |
DECRETO N° 4267
SANTA FE, 9 de Diciembre de 2003
VISTO:
El Expediente N° 00701-0047844-9 y agregado N° 00306-002233-5 del Sistema de Información de Expedientes mediante el que la Dirección General de Suelos y Aguas del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio gestiona la reglamentación de la Ley N° 12091; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 15 de la Ley N° 12091 establece que el Poder ejecutivo deberá proceder a su reglamentación;
Que la normativa legal aludida requiere su reglamentación, pues su adecuada aplicación exige el establecimiento de detalles, pormenores y especialmente, la integración de los órganos especiales y la determinación de sus atribuciones;
Que actuando el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio como Autoridad de Aplicación de la ley, se hace necesario regular los supuestos de intervención de cada uno, atendiendo a la distinta importancia o trascendencia de los distintos actos y decisiones involucradas en el funcionamiento del sistema establecido por la ley;
Que se establece la conformación de la Comisión de Adjudicación creada por el Artículo 3 de la Ley fijándose pautas para su funcionamiento;
Que se acuerda puntaje a cada uno de los requisitos que debe reunir cada una de las personas que aspiren a la compra de los inmuebles individualizados en el Artículo 11 de la Ley, según el orden de preferencia que la misma establece en su Artículo 4;
Que se otorga facultad a la Autoridad de Aplicación para recabar informes técnico - administrativo y requerir la colaboración de dependencias provinciales, municipales y comunales para el cumplimiento de los objetivos de la Ley;
Que conforme las disposiciones legales vigentes se incluye la condición de acreditación de personería jurídica por parte de los donatarios de los predios individualizados en el Artículo 8 de la Ley, previo a la celebración de la escrituración de donación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
REUTEMANN
Ing. Mec. Ricardo E. Fragueyro
Dr. Carlos Alberto Carranza
Ing. Fernando Bondesio
REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 12091
AUTORIDAD DE APLICACION
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Realizar todos los actos y gestiones conducentes al mejor cumplimiento de la ley, siempre que no se trate de actos o decisiones que por su carácter de esenciales en relación a las materias reguladas en la ley, o por su naturaleza, deban ser adoptados por el Poder Ejecutivo.
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Convocar a las entidades públicas y privadas, con ámbito de actuación en el área de influencia de los predios enumerados en el Artículo 1 de la Ley Nº 12091, para la designación del o los representantes titulares y suplentes para integrar la Comisión de Adjudicación creada por el Artículo 3 de la misma normativa legal.
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Fijar la fecha de inicio de las reuniones, con los representantes que se hubieren designado conforme al régimen legal.
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Efectuar relevamientos, constataciones y verificaciones tendientes a asegurar la inexistencia de terceros que pudieran invocar derechos subjetivos o intereses legítimos sobre los lotes.
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Promover el inicio de las acciones administrativas y/o judiciales tendientes a la desocupación de los lotes desafectados por la Ley Nº 12.091.
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Recabar informes técnico - administrativos y requerir la colaboración de las dependencias provinciales, municipales o comunales para el cumplimiento de los objetivos de la Ley.
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Asesorar técnicamente a quienes resulten beneficiarios de los lotes individualizados en el Artículo 5 de la Ley y verificar el empleo de los subsidios que se acuerden de conformidad con su artículo 14.
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Adoptar las medidas definitivas en los casos controvertidos que se susciten a partir de la aplicación de la Ley y que no hayan logrado el consenso necesario en las deliberaciones sucedidas dentro de la Comisión de Adjudicación.
COMISION DE ADJUDICACION
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