Decreto 4267-2003

Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2003

DECRETO N° 4267

SANTA FE, 9 de Diciembre de 2003

VISTO:

El Expediente N° 00701-0047844-9 y agregado N° 00306-002233-5 del Sistema de Información de Expedientes mediante el que la Dirección General de Suelos y Aguas del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio gestiona la reglamentación de la Ley N° 12091; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 15 de la Ley N° 12091 establece que el Poder ejecutivo deberá proceder a su reglamentación;

Que la normativa legal aludida requiere su reglamentación, pues su adecuada aplicación exige el establecimiento de detalles, pormenores y especialmente, la integración de los órganos especiales y la determinación de sus atribuciones;

Que actuando el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio como Autoridad de Aplicación de la ley, se hace necesario regular los supuestos de intervención de cada uno, atendiendo a la distinta importancia o trascendencia de los distintos actos y decisiones involucradas en el funcionamiento del sistema establecido por la ley;

Que se establece la conformación de la Comisión de Adjudicación creada por el Artículo 3 de la Ley fijándose pautas para su funcionamiento;

Que se acuerda puntaje a cada uno de los requisitos que debe reunir cada una de las personas que aspiren a la compra de los inmuebles individualizados en el Artículo 11 de la Ley, según el orden de preferencia que la misma establece en su Artículo 4;

Que se otorga facultad a la Autoridad de Aplicación para recabar informes técnico - administrativo y requerir la colaboración de dependencias provinciales, municipales y comunales para el cumplimiento de los objetivos de la Ley;

Que conforme las disposiciones legales vigentes se incluye la condición de acreditación de personería jurídica por parte de los donatarios de los predios individualizados en el Artículo 8 de la Ley, previo a la celebración de la escrituración de donación;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébase la reglamentación de la Ley N° 12091, que como Anexo único integra el presente.
ARTICULO 2° Refréndese por los Señores Ministros de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, de Gobierno, Justicia y Culto y de Salud y Medio Ambiente.
ARTICULO 3° Regístrese, comuníquese y archívese.

REUTEMANN

Ing. Mec. Ricardo E. Fragueyro

Dr. Carlos Alberto Carranza

Ing. Fernando Bondesio

ANEXO UNICO Artículos 1 a 16

REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 12091

ARTICULO 1º Sin reglamentar.

AUTORIDAD DE APLICACION

ARTICULO 2º El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia de Santa Fe, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Poder Ejecutivo cuando se trate de actos o decisiones esenciales acerca de las materias reguladas en la ley o cuando la naturaleza del acto así lo exija, actuará como Autoridad de Aplicación con las siguientes atribuciones:
  1. Realizar todos los actos y gestiones conducentes al mejor cumplimiento de la ley, siempre que no se trate de actos o decisiones que por su carácter de esenciales en relación a las materias reguladas en la ley, o por su naturaleza, deban ser adoptados por el Poder Ejecutivo.

  2. Convocar a las entidades públicas y privadas, con ámbito de actuación en el área de influencia de los predios enumerados en el Artículo 1 de la Ley Nº 12091, para la designación del o los representantes titulares y suplentes para integrar la Comisión de Adjudicación creada por el Artículo 3 de la misma normativa legal.

  3. Fijar la fecha de inicio de las reuniones, con los representantes que se hubieren designado conforme al régimen legal.

  4. Efectuar relevamientos, constataciones y verificaciones tendientes a asegurar la inexistencia de terceros que pudieran invocar derechos subjetivos o intereses legítimos sobre los lotes.

  5. Promover el inicio de las acciones administrativas y/o judiciales tendientes a la desocupación de los lotes desafectados por la Ley Nº 12.091.

  6. Recabar informes técnico - administrativos y requerir la colaboración de las dependencias provinciales, municipales o comunales para el cumplimiento de los objetivos de la Ley.

  7. Asesorar técnicamente a quienes resulten beneficiarios de los lotes individualizados en el Artículo 5 de la Ley y verificar el empleo de los subsidios que se acuerden de conformidad con su artículo 14.

  8. Adoptar las medidas definitivas en los casos controvertidos que se susciten a partir de la aplicación de la Ley y que no hayan logrado el consenso necesario en las deliberaciones sucedidas dentro de la Comisión de Adjudicación.

COMISION DE ADJUDICACION

ARTICULO 3º.-...

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