Decreto 205/2013

Fecha de disposición08 Febrero 2013
Fecha de publicación21 Febrero 2013
SecciónDecretos

Bs. As., 8/2/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0449601/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley Nº 25.300, y el Decreto Nº 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.300 fue creado el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), cuyo objeto es brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que el Artículo 5° de la Ley Nº 25.300 establece que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) estará a cargo de un Comité de Inversiones, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, mediante el Decreto Nº 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001 fue reglamentada la mencionada ley en relación a los aspectos vinculados al FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), entre otros.

Que, por su parte, el Artículo 12 del Decreto Nº 1.074/01 estableció que el Comité de Inversiones a que se refiere el Artículo 5° de la Ley Nº 25.300 estará integrado, inicialmente, por CUATRO (4) miembros titulares y CUATRO (4) suplentes, cada uno de ellos en representación de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR (BICE), entidad autárquica en el ámbito de dicho Ministerio.

Que asimismo, mediante la Ley Nº 25.300 fue creado el FONDO DE GARANTIA PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FOGAPYME) con el objeto de otorgar garantías en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca y ofrecer garantías directas a las entidades financieras acreedoras de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, a fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las mismas.

Que el Artículo 11 de la Ley Nº 25.300 establece que la elegibilidad de las operaciones a avalar estará a cargo de un Comité de Administración compuesto por tantos miembros como se establezca en la reglamentación, los cuales serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y cuya presidencia estará a cargo del Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR