Decreto 423/2023

Fecha de publicación25 Agosto 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-74855043-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias y complementarias y 26.727 y sus modificatorias, el Decreto N° 514 del 13 de agosto de 2021, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 8 de fecha 2 de septiembre de 2021, sus complementarias y aclaratorias y la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 1165 de fecha 13 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que con el objetivo de promover el trabajo registrado y la ampliación de los beneficios de la seguridad social de los trabajadores y las trabajadoras rurales que prestan servicios en actividades temporales y estacionales y sus grupos familiares, el GOBIERNO NACIONAL dictó el Decreto N° 514/21.

Que por el artículo 2° del referido decreto se garantizó a quienes sean contratados o contratadas bajo la modalidad de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 26.727 y sus modificatorias, y a aquellas personas que sean contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, quedando comprendidas también los alcanzados o las alcanzadas por los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, que las asignaciones familiares que les correspondan en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100 %) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, en las condiciones y los términos que fijen las normas complementarias.

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del mencionado decreto, se estableció la complementariedad entre las políticas de protección social y el acceso al trabajo registrado, y se permitió que las personas titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” y de la PRESTACIÓN ALIMENTAR (ex Tarjeta Alimentar) del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” que sean contratadas bajo alguna de las modalidades precedentemente señaladas puedan seguir percibiendo los beneficios y prestaciones que otorgan esos programas, en los términos y condiciones que establezcan las normas complementarias.

Que, a tal efecto, se dictó la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 8/21 y sus complementarias y aclaratorias, así...

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