DECRETO 4179 / 2022 DECRETO / 2022-12-14
Fecha de publicación | 23 Diciembre 2022 |
Fecha | 14 Diciembre 2022 |
Número de Gaceta | 30.375 |
Sección | Sección Legislación y Normativa Provincial |
DECRETO N° 4.179/21 (MSP), del 14/12/2022.
EXPEDIENTE N° 30380/4301-H-2021 y Agdo.-
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales se tramita el reclamo interpuesto por el Hospital Humberto J. Notti de la Provincia de Mendoza (fs.24), en contra de la Resolución N°8640, de fecha 17/11/2021 (fs.17/18), emitida por el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSST), y
CONSIDERANDO:
Que advirtiendo que el acto cuestionado fue notificado el 13/12/2021 y la impugnación de fs. 24 fue recibida por el IPSST el 04/01/2022 (según fecha de inicio de Expte. N°545/4301-2022), por aplicación del principio del informalismo a favor del administrador (artículo 3 de la Ley N°4537) y tratándose de la impugnación de un acto emitido por un ente autárquico, corresponde calificar a la presentación como Recurso de Alzada, el que resulta formalmente admisible por haber sido interpuesto dentro del plazo previsto por el artículo 68 de la Ley N°4537.
Que las actuaciones se inician a instancia del Hospital Pediátrico Humberto J. Notti, que reclama a la Obra Social del IPSST el pago de $648.400 en concepto de insumos y cirugía realizada a la menor Lola Gómez (fs.01).
Que por Resolución N°8640/21-IPSST se dispuso no hacer lugar al pago solicitado por el mencionado Hospital, por la intervención realizada a la niña Lola Estefanía Gómez, hija de la afiliada Aida Melisa Ahumada Ruttimann, basándose en que:
- El informe producido por la Oficina de Reciprocidad del IPSST (fs.12), del cual surge que: la menor Lola Gómez es afiliada voluntaria de la Obra Social; no posee Carta de Presentación para la provincia de Mendoza; la Obra Social del IPSST no posee convenio contractual con el Hospital Notti de Mendoza; que la práctica por la cual el Hospital de Mendoza reclama el pago, también se realiza en nuestra provincia; y que el IPSST tiene convenio con la Sociedad de Neurocirugía, contando con centros y tecnología de alta complejidad para su realización.
- Las opiniones de la Gerencia de Prestaciones Asistenciales (fs.13) y la Sub-intervencion del IPSST (fs.14), que sugieren denegar el pedido en base al informe anterior.
- El dictamen de la Asesoría Letrada del IPSST (fs.16), que destaca que: tratándose de una afiliada voluntaria, la persona legitimada para solicitar la cobertura de la Obra Social es la afiliada titular. A su vez, debió requerir la cobertura por reciprocidad, atento a que la cirugía que motiva el reclamo puede llevarse a cabo en nuestra provincia. Señala, además...
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