Decreto N° 2.491

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2012

DECRETO N° 2.491

Mendoza, 21 de diciembre de 2012

Visto el expediente N° 5713-G-2011-3794, en el cual los señores Rolando José Serrano y Silvia Rosa por su propio derecho, presentan Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 876/2011 dictada por el Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.); y

CONSIDERANDO:

Que los recurrentes han encuadrado formalmente su reclamo como Recurso Jerárquico, cuando conforme a lo establecido por la Ley N° 3909 debió encauzarse como Recurso de Alzada por lo que en virtud del principio de informalismo a favor del administrado deberá imprimirse al presente el trámite establecido por los Artículos 183 y siguientes de la citada Ley.

Que en consecuencia el recurso es procedente desde el punto de vista formal, debiendo analizarse el fondo de la cuestión planteada en alzada, a efectos de que la autoridad administrativa se expida sobre la legitimidad del acto cuestionado.

Que la Resolución N° 876/11 (I.P.V.) rechaza en lo sustancial el Recurso de Revocatoria, interpuesto oportunamente contra la Resolución N° 351/11 del citado organismo, ratifica lo dispuesto en la misma, la que básicamente se expedía sobre los siguientes puntos:

1) La preadjudicación a 91 beneficiarios de 127 correspondientes al Barrio Solar del Trébol.

2) Deja pendiente de preadjudicación a 36 casos hasta tanto cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

3) Las circunstancias por las cuales el Instituto Provincial de la Vivienda podrá dejar sin efecto la preadjudicación.

Que los recurrentes consideran que la Resolución N° 876/11 (I.P.V.) no se ajusta a derecho por los argumentos vertidos en su presentación de fojas 01/05 de la presente pieza administrativa citada en el "Visto" y solicitan se reveá su situación particular, realizando una nueva evaluación; por otra parte piden que se les devuelva el dinero entregado al valor actual y real del terreno adquirido.

Que lo anterior lo solicitan señalando que vienen pagando cuotas desde el año 1995 y que el inmueble que les pertenece fue adquirido por herencia en el año 2010, en virtud de una cesión de derechos.

Que la vivienda fue cedida a su nombre por razones de índole familiar.

Que en virtud de los argumentos vertidos por los recurrentes, cabe realizar las siguientes consideraciones, en base a los antecedentes de la causa:

I) Que los recurrentes eran postulantes en el Barrio Solar del Trébol y en consecuencia su situación debía...

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