Decreto N° 2.450

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2012

DECRETO N° 2.450

Mendoza, 19 de diciembre de 2012

Visto el Expediente N° 5104-R-2012-00020; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones Agentes del Poder Judicial de la Provincia solicitan por intermedio del abogado Alejandro F. Jofré, patrocinante letrado de los mismos, se les reestructure el salario percibido considerando los rubros remunerativos no bonificables y los no remunerativos no bonificables incluidos en los bonos de sueldo como remunerativos y bonificables, incorporando todos los adicionales -salvo presentismo y antigüedad- a la asignación de clase, procediendo abonar en forma retroactiva las diferencias salariales existentes desde el inicio de su relación laboral o desde la sanción de las normas puestas en crisis, ello atento a su calidad de Agentes del Poder Judicial.

Que fundan su petición en lo establecido por Decretos N° 1723/05 y N° 2879/07 en los que se les reconoció una asignación remunerativa y no bonificable y en el Art. 72 de la Ley N° 7324 que se les otorgó una suma fija no remunerativa y no bonificable, así como también el rubro no remunerativo y no bonificable establecido como "necesidad extra de servicios Cód. 2983", así como los agentes que se desempeñan en el Área Penal con el ítem Cód. 2343 y el pago del título de los agentes reclamantes que deberá ser abonado en forma retributiva y bonificable.

Que sostienen que su petición tiene fundamento en lo establecido por los Arts. 25 y 53 del Dec. Ley N° 560/73 (Estatuto del Empleado Público) citando doctrina y jurisprudencia, sosteniendo que se encuentran vulnerados los Derechos de Propiedad (Arts. 14, 17 C.N. y 16 C. Mza.) e Igualdad (Art. 16 C.N. y 7 C. Mza.), solicitando que en caso de prosperar su reclamo se abonen dichas diferencias dos años hacia atrás de la fecha del presente reclamo, finalizando su pretensión solicitando se declare la inconstitucionalidad de lo establecido por Ley 7198.

Que a fs. 251/254 obra dictamen de Asesoría Letrada del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno en el que concluyen que corresponde rechazar la petición formulada, sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho allí mencionadas.

Que a fs. 260/263 obra opinión fundada del Sr. Asesor de Gobierno de la Provincia en el que concluye sobre las consideraciones de hecho y de derecho que corresponde rechazar la petición formulada por los reclamantes.

Que analizado en forma detallada el reclamo efectuado por los Agentes del Poder Judicial de la Provincia respecto a lo planteado en esta instancia, se estima corresponde rechazar el reclamo formulado de conformidad con las siguientes consideraciones:

Que cabe señalar previamente que Asesoría de Gobierno dictaminó en una cuestión idéntica a la planteada por los peticionantes en el expediente administrativo N° 9999-M-2011-00020 en el que se rechazó en todos sus términos el reclamo efectuado.

Que en la causa antes mencionada, así como en el dictamen obrante a fs. 260/263 de autos Asesoría de Gobierno sostuvo que estamos en presencia del uso de facultades que le asisten al Poder Local. Y en uso de tales competencias se ha fijado la estructura salarial de los agentes de la Administración Pública no existiendo en cabeza de los presentantes un derecho subjetivo a reclamar determinada estructura salarial.

Que la determinación de la estructura salarial y de rubros como no remunerativos y no bonificables constituyen el ejercicio regular de la protestad propia de los poderes públicos locales y el dictado de las normas pertinentes no resulta violatorio de las pautas establecidas por la Suprema Corte de Justicia y la Corte Federal.

Que en este sentido el Máximo Tribunal Provincial ha dicho expresamente respecto de la competencia del Estado en materia de estructura salarial: "...El Gobierno de la Provincia se encuentra habilitado para crear adicionales no remunerativos con ciertos requisitos. Ello siempre que no provoque una desigualdad irrazonable entre los montos que perciben los agentes en actividad y la suma que perciben los que gozan de beneficios...

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