Decreto N° 2.270

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2012

DECRETO N° 2.270

Mendoza, 5 de diciembre de 2012

Visto el expediente N° 00500-M-12-01027, en el cual se solicita la rectificación del Decreto N° 1184/12; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 202 se expresa que atento que por Decreto N° 1184/12, cuya copia se agrega a fs. 181/194 de las presentes actuaciones, se gestionó la transferencia de la Dirección de Informática y Comunicaciones del Ministerio de Hacienda y Finanzas al ámbito de la Secretaría General, Legal y Técnica de la Gobernación; surge la necesidad de que los Bienes Corrientes comprometidos y Servicios Corrientes prestados hasta el 30 de junio de 2012, continúen el trámite de liquidación y pago por el Servicio Administrativo de dicho Ministerio y además liquidar los honorarios por los servicios prestados bajo los sistemas de Locación de Servicios hasta la citada fecha.

Que en virtud de lo expuesto se deberá agregar al Decreto N° 1184/12, un artículo que exprese lo informado precedentemente.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 77 y 78 de la Ley N° 3909 y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 203 y vta. del expediente N° 00500-M-12-01027,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Incorpórese como Artículo 9° del Decreto N° 1184 de fecha 29 de junio de 2012, el que se detalla a continuación. Asimismo reenumérense los Artículos subsiguientes:

"Artículo 9° - Autorícese al Servicio Administrativo del Ministerio de Hacienda y Finanzas a liquidar y pagar los Bienes y Servicios Corrientes comprometidos y Contratos de Locación de Servicios prestados hasta el 30 de junio de 2012, en la Unidad Organizativa del citado Ministerio".

Artículo 2°

Notifíquese el presente decreto a Contaduría General de la Provincia para su registración.

Artículo 3°

El presente decreto será refrendado, por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo, Justicia y Gobierno.

Artículo 4°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Marcelo Fabián Costa

Félix Rodolfo González

Publicación: por única vez el 14/01/13

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