Decreto N° 2.488

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2012

DECRETO N° 2.488

Mendoza, 21 de diciembre de 2012

Visto el Expediente N° 14328-A-18006, en el cual se da cuenta de la necesidad de incrementar las tarifas en el Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Taxímetros y Remises de la Provincia, y

CONSIDERANDO:

Que este incremento se funda en el informe técnico brindado a fs. 6/9 por Dirección de Administración de la Secretaría de Transporte en el que se detalla procedimiento y metodología, en base al informe de costos de la Asociación de Propietarios de Taxis de Mendoza (APROTAM) de fs. 5.

Que se trata de una necesidad impostergable frente a los aumentos que se han registrado en los ítems mencionados, de lo contrario se desfinancia este transporte público basado exclusivamente en la tarifa que autoriza la Administración.

Que dada la fecha actual, y teniendo presente que la última actualización es de fecha 15/06/2012 -Decreto 1073/12- y que el pedido que da origen a estos autos es de fecha 14/11/2012, se trata de una medida basada en circunstancias extraordinarias e impostergables y que resulta conducente a garantizar la continuidad de la prestación del servicio de transporte.

Que merituando las condiciones de oportunidad y conveniencia, este Poder Ejecutivo entiende que, en ejercicio de la competencia que en materia tarifaria le corresponde, resulta conveniente disponer la adecuación de las tarifas del servicio público de pasajeros por taxímetros.

Por lo expuesto, en razón de lo dictaminado por Asesoría Legal de la Secretaría de Transporte y por Asesoría de Gobierno de la Provincia y Fiscalía de Estado,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Sustitúyase el Artículo N° 1 del Decreto N° 1484/96, modificado por los Decretos Nros. 672/02, 1207/04, 40/06, 1940/06, 2014/07, 1244/08, 344/2011, 702/2011 y 1073/12 el que quedara redactado de la siguiente forma:

"Artículo 1° - Establézcanse las siguientes tarifas a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Taxímetros que se presta en la ciudad de Mendoza, Guaymallén, Las Heras, Godoy Cruz, Maipú y Luján de Cuyo:

Artículo 2°

Sustitúyase el Artículo N° 1 del Decreto N° 702/11 el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo N° 2" - Establézcanse las siguientes tarifas a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para el...

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