Decreto 2557/2012

Fecha de disposición19 Diciembre 2012
Fecha de publicación31 Diciembre 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 19/12/2012

VISTO el expediente Nº 9164/12 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y el Decreto Nº 1114 de fecha 6 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1114/12 fue prorrogada en último término la designación con carácter transitorio del funcionario de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, señor Oscar Carlos SMOJE, en un cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva IV, como DIRECTOR del PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES.

Que, no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado del Decreto Nº 1114/12, la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha solicitado se prorrogue la designación del citado funcionario, en los mismos términos del nombramiento original, que fuera dispuesto por el Decreto Nº 1416/06.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del organismo de origen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Dase por prorrogada, desde su vencimiento, a partir del 5 de abril de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del señor Oscar Carlos SMOJE (L.E. Nº 4.570.106) como DIRECTOR del PALACIO NACIONAL DE LAS ARTES de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en un cargo de la Planta Permanente Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, cuya designación original fuera efectuada por el Decreto Nº 1416/06 y prorrogada en último término por su similar Nº 1114/12, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Art. 2°

— El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180)...

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