Decreto 2622/2012

Fecha de disposición27 Diciembre 2012
Fecha de publicación31 Diciembre 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0412294/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 511 de fecha 29 de junio de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA se instituyó el Régimen de Importación de “Líneas de Producción Usadas”.

Que la Resolución Nº 272 de fecha 22 de diciembre de 2000 de la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, reglamentó el Régimen implementado por dicha resolución.

Que dado su vencimiento y atendiendo razones de interés general, en distintas oportunidades se ha decidido conveniente mantenerlo en vigencia mediante sucesivas prórrogas y en dicho orden a través del Decreto Nº 589 de fecha 16 de mayo de 2011 se dispuso extenderlo hasta el 31 de diciembre de 2011.

Que el Gobierno Nacional asigna prioridad a las políticas que incentiven la inversión y la generación de empleos, por lo que se justificaría una vez más mantenerlo en vigencia.

Que de igual forma y para la consideración y resolución de tramitaciones pendientes, resulta aconsejable extender las condiciones y el plazo establecidos en los Artículos 3°, 4° y 5° del Decreto Nº 2.259 de fecha 28 de diciembre de 2009 modificados por el Decreto Nº 589/11.

Que se estima oportuno ajustar la composición de la UNIDAD DE EVALUACION creada por el Artículo 4° del Decreto Nº 589/11.

Que resulta pertinente que los beneficiarios de la presente medida asuman el compromiso de no reducir la plantilla de personal, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes durante el plazo de UN (1) año contado desde su puesta en marcha.

Que se ha estimado conveniente que los viáticos necesarios para la movilidad y estadía del personal perteneciente a los organismos que conforman la Autoridad de Aplicación que participen de las auditorías a las empresas beneficiarias, queden a cargo de tales organismos.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por los Artículos 663 y 664 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones).

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION...

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