Decreto 1207/2008

Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2008

Modifícase el Decreto Nº 1344/98.

Bs. As., 30/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1-253.177/2008 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus modificaciones, aprobada por el Artículo 1º del Decreto Nº 1344 de fecha 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:

Que el segundo Artículo sin número, incorporado por el Decreto Nº 254 de fecha 17 de marzo de 1999, a continuación del Artículo 70 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus modificaciones, aprobada por el Artículo 1º del Decreto Nº 1344 de fecha 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, dispone con relación a fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión, un tratamiento tributario diferencial, privilegiado y asimétrico de la aplicación del impuesto a las ganancias, respecto de otras figuras jurídicas a través de las que se podrían realizar iguales actividades económicas.

Que en atención a ello, a fin de evitar distorsiones económicas y financieras que afecten los recursos necesarios para el financiamiento de las erogaciones públicas y lograr un mayor equilibrio fiscal en la redistribución de la carga tributaria, resulta necesario, a los efectos de la determinación de la ganancia neta, limitar el alcance del aludido beneficio tributario.

Que a fin de no afectar el desarrollo de proyectos de infraestructura que redundan en beneficio de toda la población, se entiende aconsejable mantener la aplicación del citado tratamiento especial sólo para los fideicomisos financieros, contemplados en los Artículos 19 y 20 de la Ley Nº 24.441, que se encuentren vinculados con la realización de obras de infraestructura afectadas a la prestación de servicios públicos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Sustitúyese el segundo Artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 70 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus modificaciones, aprobada por el Artículo 1º del Decreto Nº 1344 de fecha 19 de noviembre de 1998...

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