DECRETO 4108 / 2017 DECRETO de 11 de Diciembre de 2017

Fecha de Entrada en Vigor16 de Diciembre de 2017
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2017
Número de Boletín29149
Fecha de Publicación15 de Diciembre de 2017
Número de documento63508

DECRETO N° 4.108/1, del 11/12/2017.-

VISTO, la Ley 5473 (Art. 26° - Texto Consolidado) y el Decreto N° 646/1-83 (Art. 34º), y

CONSIDERANDO:

Que en atención a las disposiciones citadas precedentemente, se estima del caso dictar la pertinente medida administrativa.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Concédese la Vacación Anual Ordinaria prevista en la Ley N° 5.473 (Art. 26°- Texto Consolidado) y en el Decreto N° 646/1-83 (Art. 34°), reglamentario de aquella, y sus modificatorios, al personal de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada, incluidas las Comunas Rurales, durante los meses de Enero y Febrero del año 2018, en un porcentaje mínimo, del 80% y 20%, respectivamente, que se gozarán de conformidad a las pautas que se fijan en el presente Decreto, y por el término que a cada agente le corresponda.

ARTICULO 2° El empleado que no contare con el saldo necesario de días de vacaciones para cubrir el período de días hábiles de un mes, y haga uso de ella en el mes de Enero de 2018, comenzará a gozarlas a partir de la fecha de dicho mes que le permita reintegrarse a sus tareas el día 05/02/2018, fecha en la que empezará el...

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