Decreto 410/2023

Fecha de publicación10 Agosto 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorCONTRATOS


Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-16382214-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF citado en el Visto la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa Caminos Rurales Productivos”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (USD 100.000.000).

Que el objetivo general del Programa es contribuir a la conectividad de caminos rurales productivos de la Red Vial Provincial (RVP) o la Red Vial Municipal (RVM), facilitando la integración territorial del país y la conexión federal.

Que el referido Programa se desarrollará a través de TRES (3) componentes: (i) Obras de infraestructura vial, (ii) Fortalecimiento institucional y (iii) Administración del Programa.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV), organismo descentralizado actuante en el ámbito del citado Ministerio, que actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia con funciones delegadas en la Coordinación General de Programas y Proyectos Especiales con Financiamiento Externo, responsable de la gestión administrativa y corresponsable en la gestión financiera con la Gerencia Ejecutiva de Administración y Finanzas.

Que, adicionalmente, las actividades de evaluación estratégica tendrán al Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO, dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, como responsable de la ejecución técnica-metodológica.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa...

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