DECRETO 4092 / 2018 DECRETO de 27 de Noviembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor14 de Diciembre de 2018
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2018
Número de Boletín29393
Fecha de Publicación13 de Diciembre de 2018
Número de documento69789

DECRETO N° 4.092/21 (MSP), del 27/11/2018.-

EXPEDIENTE N° 14083/430-J-16.

VISTO: Las presentes actuaciones por las cuales la Sra. María Luisa Juárez, interpone Recurso de Alzada (fs. 46/49) en contra de la Resolución N° 5225 de fecha 25/07/17 (fs. 34), confirmatoria de la Resolución N° 3032 del 03/05/17 (fs. 19), ambas emitidas por la Intervención del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, y

CONSIDERANDO:

Que el Recurso que trata ha sido presentado en término, según el plazo del Art. 68 de la Ley N° 4537 de Procedimiento Administrativo, al notificarse la recurrente "en disconformidad" a fs. 38, por lo que su tratamiento es formalmente admisible.

Que por Resolución N° 3032 del 03/05/17, se dispone la Incorporación a la Obra Social Subsidio de Salud de la Sra. María Luisa Juárez con carácter forzoso, sin carencias, debiéndose proceder al alta de Aportes de los rubros que administra el Organismo (fs. 19).

Que la Resolución N° 5225/17-IPSST que, rechaza el Recurso de Reconsideración, invoca en su Considerando, la pertenencia de la recurrente a la Secretaría de Educación, por lo que su afiliación a los beneficios del Subsidio de Salud y Acción Social, revisten carácter obligatorios, ello en atención al marco jurídico vigente que impone la obligación de los Afiliados Forzosos de aportar a los beneficios que administra el Organismo en los términos de la Ley N° 6446, Decreto N° 4143/21-MAS y demás normas que imponen el deber de retener las sumas correspondientes a cada uno de los beneficios. Por lo cual, la expresión de voluntad de continuar como afiliada a la Obra Social Prensa no resulta procedente (fs. 34).

Que la recurrente manifiesta en sus agravios que la Resolución carece de causa y no se ajusta a los antecedentes de hecho y de derecho, no cumpliendo con los requisitos esenciales previstos del Art. 43° de la Ley N° 4537.

Que sostiene asimismo que su solicitud era cobrar el Seguro de Sepelio con motivo del deceso de su madre, ya que conforme a su recibo de sueldo se descuenta este concepto mensualmente. Señala que en dicha oportunidad le indicaron que debía contar con Declaración Jurada Social para que le...

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