Decreto N° 1.734
Emisor | Mrio. de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 3 de Octubre de 2012 |
DECRETO N° 1.734
Mendoza, 3 de octubre de 2012
Visto el expediente N° 00132-G-11-01029, agregada carátula N° 37.375-T-76-01029, en el cual la señora Belia Mercedes Guirado solicita el beneficio de Pensión para sí por su esposo fallecido, Don Ramón Angel Torres, y
CONSIDERANDO:
Que el deceso del causante se produjo el día 14 de marzo de 2011, según Acta de Defunción cuya copia obra a fs. 35 del expediente N° 00132-G-11-01029, siendo beneficiario de un Retiro Voluntario según Resolución N° 973/78 de la ex-Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, actual Oficina Técnica Previsional, obrante a fs. 13 y vta. del mencionado expediente, consecuentemente dejó derecho pensionario a sus herederos legales.
Que el vínculo invocado por la peticionante queda acreditado con el Acta de Matrimonio cuya copia obra a fs. 36/37 del expediente N° 00132-G-11-01029.
Que a fs. 40 la titular de las presentes actuaciones solicita que la parte que les pudiere corresponder a los tres (03) hijos del fallecido, queden en suspenso, respecto de los haberes dejados de percibir por el causante a la fecha de su deceso, encontrándose a fs. 40 vta. la constancia de la publicación de los edictos citatorios de ley, todo en el expediente de referencia.
Que el Departamento Jurídico de la Oficina Técnica Previsional y Fiscalía de Estado a fs. 48 y 49, respectivamente, del expediente N° 00132-G-11-01029, dictaminan que es procedente el otorgamiento del beneficio pensionario a la señora Belia Mercedes Guirado, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 102 de la Ley Nacional N° 21.965, dada la adecuación al Régimen de Retiros de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal acordada por Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, ratificada por Decreto Nacional N° 1627/07 y Decreto Provincial N° 779/07.
Que según lo establece la Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, a fs. 79 del expediente N° 00132-G-11-01029, consta el correspondiente visado de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y a fs. 80 del mismo, obra la intervención de la Oficina Técnica Previsional proponiendo acordar el beneficio solicitado.
Por ello, en uso de las facultades que otorga la citada Cláusula 8° del Convenio de Transferencia del Sistema de...
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