Decreto 1161/2008

Fecha de disposición22 Julio 2008
Fecha de publicación22 Julio 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31451

Recházase un recurso de reconsideración interpuesto contra el Decreto Nº 504/2007.

Bs. As., 18/7/2008

VISTO el Expediente Nº 30.906/07 perteneciente al registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO mediante el cual la señora Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Da. Perla Margarita POLVERINI interpone recurso de reconsideración contra el Decreto Nº 504 de fecha 14 de mayo de 2007 mediante el cual se la promueve a la categoría 'C' Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase en virtud de lo dispuesto por el artículo 18, inciso f) de la Ley Nº 20.957, y CONSIDERANDO:

Que la señora Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Da. Perla Margarita POLVERINI interpone recurso de reconsideración contra el Decreto Nº 504 de fecha 14 de mayo de 2007 mediante el cual se la promueve a la categoría 'C' Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase en virtud de lo dispuesto por el artículo 18, inciso f) de la Ley Nº 20.957.

Que en dicha presentación la recurrente solicita que se dicte un nuevo acto administrativo que, tutelando sus derechos, disponga su ascenso con correcto basamento legal en el artículo 14 de la normativa que rige al Servicio Exterior de la Nación.

Que, asimismo, destaca que el artículo 18, inciso f) de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 dispone que dejarán de pertenecer al cuerpo permanente activo del Servicio Exterior de la Nación, los funcionarios de la Categoría 'D' que habiendo permanecido en sus categorías por un período de DOCE (12) años, hubieran sido automáticamente promovidos con tal finalidad a propuesta de la Honorable Junta Calificadora del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que por otra parte, la citada funcionaria diplomática remarca que la referida calificación anual no fue presentada durante los años 1996, 1999, 2000 y 2001, períodos en los que no hubo ascensos y que, con el asesoramiento de la Honorable Junta Calificadora del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se dispuso que los mismos no debían computarse como años de permanencia en la categoría a los efectos de la aplicación del artículo 18, inciso f) de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957.

Que como resultado de las afirmaciones reseñadas la recurrente expresa que para que el artículo 18, inciso f) de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 sea aplicado, los Consejeros de Embajada y Cónsules Generales deben...

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