Decreto N° 1.789

EmisorMrio de Agroindustria
Fecha de la disposición11 de Octubre de 2012

DECRETO N° 1.789

Mendoza, 11 de octubre de 2012

Visto el expediente N° 9605-A-2011-00020 y su acumulado N° 623-I-09-02627, en el primero de los cuales el Doctor Ariel Andrés Sánchez Ortega en representación de las empresas Autotransportes Andesmar S.A., interpone recurso de alzada contra la Resolución N° 140-I-11 emitida por el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.), en fecha 19 de abril de 2011; y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.) en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 6333 y modificatorias, se constituye como un ente autárquico con personalidad jurídica y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado;

Que los inspectores de Barreras Sanitarias del citado Instituto en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6333 y modificatorias, el Decreto N° 1508/96 y modificatorios, labran Acta de Infracción A-N° 0005226 y Acta de Decomiso N° 0002666 en fecha 21 de abril de 2009 a la empresa Autotransportes Andesmar S.A. por el transporte de productos hospederos de la mosca del mediterráneo;

Que los requisitos formales de procedencia del recurso de alzada obrante a fojas 2/8 del expediente N° 9605-A-2011-00020 han sido parcialmente observados, toda vez que ha sido interpuesto en legal tiempo y forma;

Que el procedimiento de impugnación de los actos administrativos dictados en aplicación de las disposiciones de la Ley N° 6333 y modificatorias, su Decreto Reglamentario N° 1508/96 y modificatorios y los que en su consecuencia y en el ámbito de su competencia dicte el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (I.S.C.A.Men.) o normas a las que adhiera, se regirán por las disposiciones de la Ley N° 3909 y modificatoria. En caso de haberse efectivizado la aplicación de una multa, será requisito indispensable el pago previo de la misma para recurrirla;

Que por lo expuesto precedentemente, corresponde rechazar desde el punto de vista formal el recurso de alzada de referencia, interpuesto por el Doctor Andrés Ariel Sánchez Ortega en representación de la empresa Autotransportes Andesmar S.A. y confirmarse lo dispuesto por la Resolución N° 140-I-2011 del Instituto citado;

Que dicho acto administrativo es definitivo y causante de estado, agotándose de esta manera la vía recursiva administrativa, pudiendo ser impugnado el acto judicialmente por medio del ejercicio de la acción procesal administrativa...

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