Decreto 1090/2008

Fecha de la disposición15 de Julio de 2008

Declárase operada la prescripción adquisitiva de dominio a favor del Estado Nacional, de una fracción de terreno ubicada en la Localidad de Comandante Luis Piedra Buena, del Departamento Corpen Aike, Provincia de Santa Cruz.

Bs. As., 8/7/2008

VISTO la Ley Nº 20.396 y el Expediente Nº 216/99 del registro del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo requerido por el Señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, lo propuesto por la Señora MINISTRA DE DEFENSA, y CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE DEFENSA, gestiona la regularización dominial de una fracción de terreno, ubicada en el ángulo ESTE del Lote 219, denominado Lote M1, de la Localidad de Comandante Luis PIEDRA BUENA, del Departamento CORPEN AIKE, Provincia de SANTA CRUZ, con una superficie de SESENTA HECTAREAS CERO AREAS CERO CENTIAREAS (60Has 00a 00ca), cuya situación, medidas, linderos y demás circunstancias se describen en el plano Nº M 8359/03 que forma parte del presente como Anexo I.

Que el citado inmueble por Decreto Nº 24.961 de fecha 31 de diciembre de 1946, fue declarado de utilidad pública con destino a fines militares y sujeto a expropiación, conforme lo establecido en la Ley Nº 12.691.

Que el dominio era detentado por la sucesión de Augusto GUILLAUME, expediente que tramitó por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 9, Secretaría Nº 25 de CAPITAL FEDERAL.

Que el ESTADO NACIONAL, tomó posesión del bien con fecha 26 de setiembre de 1947, por mandato del Juez interviniente, en los autos caratulados 'GOBIERNO NACIONAL c/ AUGUSTO GUILLAUME (sucesión) s/expropiación' del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil de USHUAIA.

Que resultaron infructuosas todas las diligencias practicadas para notificar a los demandados, teniendo en cuenta que el expediente sucesorio fue extraviado y no se contaba con los domicilios de los herederos.

Que el ESTADO NACIONAL, afectó el citado bien como Pista Auxiliar Aeronaval y, en consecuencia, tiene sobre el inmueble en consideración título jurídico incuestionable que surge de la prescripción adquisitiva de dominio, restando sólo dictar una medida factible de ser inscripto en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, la que puede dictarse al amparo de la Ley Nº 20.396, que fue sancionada a fin de regularizar los títulos jurídicos del ESTADO NACIONAL sobre aquellos inmuebles de su dominio privado que se hallaran en situación similar a la del bien que nos ocupa.

Que, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR