DECRETO 403 / 2021 DECRETO de 26 de Febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigor12 de Marzo de 2021
Fecha de la disposición26 de Febrero de 2021
Número de Boletín29936
Fecha de Publicación11 de Marzo de 2021
Número de documento80825

DECRETO N° 403/4 (MDS), del 26/02/2021.-

VISTO la presentación efectuada por el Ministerio de Desarrollo Social en relación a la necesidad de disponer de procedimientos administrativos ágiles que permitan resolver adecuadamente y en tiempo oportuno las necesidades de ese Ministerio y de todas las áreas dependientes del mismo, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia cumple, entre otras, las funciones de preservar la integridad física y psíquica de adultos mayores, niños y adolescentes privados de cuidados parentales, así como entender en los casos de abusos, violencia y abandono de personas.

Que tales funciones requieren brindar respuestas urgentes a quienes se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.

Que por otro lado las demandas en las áreas de la Secretaria de Estado de Articulación Territorial y Desarrollo Local, Secretaria de Estado de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Secretaria de Estado de Riesgo Social y Secretaria de Estado de Prevención y Asistencia de las Adicciones también requieren que se resuelvan los trámites de manera urgente, a lo que debemos sumar la necesidad de agilizar los procedimientos para dar soluciones oportunas.

Que atento a lo expresado se requiere reestructurar adecuadamente los procedimientos administrativos para posibilitar la instrumentación de acciones diligentes.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Facultase al Ministerio de Desarrollo Social y a la Secretaría de Estado de Gestión Administrativa, Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, Secretaría de Estado de Articulación Territorial y Desarrollo Local, Secretaría de Estado de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Secretaría de Estado de Prevención y Asistencia de las Adicciones y Secretaría de Estado de Riesgo Social, a autorizar la contratación de los bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de dichas reparticiones y sus áreas dependientes, cualquiera sea su monto, quedando exceptuados de las disposiciones de los artículos y del Decreto N° 717/3 (ME) del 17/04/2020 y de las que en el futuro las...

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