DECRETO 403 / 2021 DECRETO de 26 de Febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigor | 12 de Marzo de 2021 |
Fecha de la disposición | 26 de Febrero de 2021 |
Número de Boletín | 29936 |
Fecha de Publicación | 11 de Marzo de 2021 |
Número de documento | 80825 |
DECRETO N° 403/4 (MDS), del 26/02/2021.-
VISTO la presentación efectuada por el Ministerio de Desarrollo Social en relación a la necesidad de disponer de procedimientos administrativos ágiles que permitan resolver adecuadamente y en tiempo oportuno las necesidades de ese Ministerio y de todas las áreas dependientes del mismo, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia cumple, entre otras, las funciones de preservar la integridad física y psíquica de adultos mayores, niños y adolescentes privados de cuidados parentales, así como entender en los casos de abusos, violencia y abandono de personas.
Que tales funciones requieren brindar respuestas urgentes a quienes se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.
Que por otro lado las demandas en las áreas de la Secretaria de Estado de Articulación Territorial y Desarrollo Local, Secretaria de Estado de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Secretaria de Estado de Riesgo Social y Secretaria de Estado de Prevención y Asistencia de las Adicciones también requieren que se resuelvan los trámites de manera urgente, a lo que debemos sumar la necesidad de agilizar los procedimientos para dar soluciones oportunas.
Que atento a lo expresado se requiere reestructurar adecuadamente los procedimientos administrativos para posibilitar la instrumentación de acciones diligentes.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Facultase al Ministerio de Desarrollo Social y a la Secretaría de Estado de Gestión Administrativa, Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, Secretaría de Estado de Articulación Territorial y Desarrollo Local, Secretaría de Estado de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Secretaría de Estado de Prevención y Asistencia de las Adicciones y Secretaría de Estado de Riesgo Social, a autorizar la contratación de los bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de dichas reparticiones y sus áreas dependientes, cualquiera sea su monto, quedando exceptuados de las disposiciones de los artículos 1° y 2° del Decreto N° 717/3 (ME) del 17/04/2020 y de las que en el futuro las...
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