Decreto N° 1.556

EmisorMinisterio Desarrollo Social y Der. Hum.
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2012

DECRETO N° 1.556

Mendoza, 12 de setiembre de 2012.

Visto el expediente 4046-M-2012-77762, en el cual se solicita la aprobación del Convenio de Ejecución - Plan Nacional de Seguridad Alimentaria - Abordaje Federal 2012, celebrado oportunamente entre el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, representado por su titular, Lic. Guillermo Pablo Elizalde, por una parte y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por el Sr. Secretario de Gestión y Articulación Institucional, Dr. Juan Carlos Nadalich, por la otra.

Por ello, atento a lo dictaminado por Asesoría Letrada y la conformidad de la Dirección de Asuntos Legales, ambas del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos y de acuerdo a lo normado en el Art. 3°, inc. g), de la Ley N° 8385,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el Convenio de Ejecución - Plan Nacional de Seguridad Alimentaria - Abordaje Federal 2012, celebrado oportunamente entre el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, representado por su titular, Lic. Guillermo Pablo Elizalde, por una parte y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por el Sr. Secretario de Gestión y Articulación Institucional, Dr. Juan Carlos Nadalich, por la otra, el que en fotocopia autenticada, como Anexo, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°

Autorícense a los Servicios Administrativos del Ministerio de Desarrollo social y Derechos Humanos a imputar, liquidar y pagar en ejercicios futuros.

Artículo 3°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Guillermo P. Elizalde

______

ANEXO I

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

CONVENIO DE EJECUCION

PLAN NACIONAL DE

SEGURIDAD ALlMENTARIA ABORDAJE FEDERAL 2012

Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado en este acto por el Sr. Secretario de Gestión y Articulación Institucional, Dr. Juan Carlos Nadalich, con domicilio en Avenida 9 de Julio 1925 - Piso 16 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "El Ministerio"; y el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Sr. Ministro, Lic. Guillermo Pablo Elizalde, con domicilio en Barrio Cívico - Casa de Gobierno - Cuerpo Central, Piso 5° de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, en adelante "La Provincia", se conviene lo siguiente:

• Objetivos

  1. El presente Acuerdo se suscribe a los efectos de financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de Personas en Condición de Vulnerabilidad Social localizadas en Jurisdicción de la Provincia de Mendoza, en los términos del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria; y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 25.724, los Decretos PEN N° 1018 de fecha 28 de Abril de 2003 y 901 de fecha 8 de Octubre de 2003, la Ley 26.729, y la Resolución MDS N° 2040/03.

    Sus objetivos consisten en:

    1. Garantizar y mejorar la calidad del refuerzo alimentario a hogares que no pueden ser incluidos en la Asignación Universal por Hijo;

    2. Reducir gradualmente la base de titulares del programa a través de acciones promocionales que permitan reconvertir el perfil de aquellos hogares con mayor tiempo de permanencia y que puedan ser sujetos de la Asignación Universal por Hijo;

    3. Ampliar el alcance del programa Comer Juntos en Familia como estrategia integradora de abordaje de familias con series dificultades para garantizar la seguridad alimentaria;

    4. Aplicar instancias específicas de mediación junto a los municipios, para ir dando pasos en busca de cambios en las expectativas y necesidades familiares

    • Financiamiento

    y Cronograma de Pago

    CRONOGRAMA DEPAGO

    Los fondos citados se transferirán en dos (2) desembolsos, a girar con arreglo al siguiente Cronograma de Pago:

    N° de

    Importe

    Plazo máximo

    Porcentaje de

    Desembolso

    de pago

    rendición

    de cuentas:

    I

    10.350.000

    30 días desde la firma

    _____

    de este convenio.

    III

    10.350.000

    150 días posteriores

    50%

    a la recepción del

    1er. desembolso

    1er. desembolso

    Importe Total

    20.700.000

    A los efectos de la transferencia del 2° desembolso, "El Ministerio" tendrá en cuenta el cumplimiento por parte de "La Provincia" de las obligaciones estatuidas en el presente Acuerdo.

  2. Los fondos serán girados a una cuenta bancaria especifica habilitada a tal efecto por "La Provincia" en una sucursal local del Banco de la Nación Argentina, que permita su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del subsidio, en adecuación a lo prescripto por el Decreto PEN N° 892/95 y Decisión Administrativa JGM PEN N° 105/96.

    "El Ministerio" comunicará oportunamente a "La Provincia", respecto a la/s transferencia/s producida/s a dicho efecto.

    • Destino de Fondos - Modalidad de Inversión

  3. "La Provincia" se compromete a invertir la totalidad de los fondos referidos en la cláusula 2 en financiar la Asistencia Alimentaria para hasta 23.000 titulares de derecho, en situación de vulnerabilidad social, por medio de la utilización de Tarjetas Magnéticas habilitadas para la Compra de Productos Alimenticios, conforme...

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