DECRETO 4009 / 2018 DECRETO de 22 de Noviembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Diciembre de 2018
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2018
Número de Boletín29388
Fecha de Publicación 6 de Diciembre de 2018
Número de documento69667

DECRETO N° 4.009/21 MSP, del 22/11/2018.-

EXPEDIENTE N° 10886/430-T-2008.-

VISTO, las presentes actuaciones por las cuales se tramita el Recurso de Alzada interpuesto por el Sr. Gerardo Vicente Tripolone (fs. 55/61), contra la Resolución N° 8123 de fecha 09/11/17 (fs. 50/54) confirmatoria de la Resolución N° 55 de fecha 09/01/04 (fs. 10/11), ambas emitidas por el Interventor del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 55/04-IPSST se deja sin efecto las Resoluciones N° 1165, N° 166, N° 1667, y N° 1669 Y dispone que el Sr. Gerardo Tripolone continúe desempeñando las funciones de Jefe Departamental -Nivel 4- en forma interina y provisoria hasta tanto se proceda a realizar un análisis detallado de la situación particular de los agentes conforme lo establece el Art. 58 y ccdtes. del Estatuto del Personal del IPSST- Ley N° 3951.

Que la Resolución N° 1167/03-IPSST (fs.12) dispuso promover en titularidad al sr. Gerardo Vicente Tripolone, en el cargo de Pro-Tesorero, Nivel 4.

Que el Recurso de Alzada que se presentó en término, según el plazo del artículo 68 de la Ley N° 4537, al notificarse "en disconformidad" el Sr. Tripolone (fs. 54 vlta.), implicando una clara impugnación de la Resolución N° ,8123/17-IPSST, por lo que su tratamiento es formalmente admisible.

Que el recurrente sostiene que la Resolución N° 8123/17-IPSST (fs. 50/54), no se pronuncia ni analiza todas las argumentaciones contenidas en el Recurso de Reconsideración en clara afectación de sus derechos y de los requisitos previstos en el Art. 43 de la Ley N° 4537. En particular, expresa que la Resolución N° 55/2004 carece de dictamen jurídico previo, con afectación al debido procedimiento adjetivo contemplado en el art. 43 de la ley de Procedimientos Administrativos.

Que expresa también el recurrente que la causa es falsa y que el derecho allí invocado no puede ser receptado como válido. Sostiene además, que desde el año 2004 hasta el año 2017 el Ente no resolvió el planteo recursivo; imputa la inactividad al Organismo y destaca que en el silencio no hay voluntad de la Administración exteriorizada, sino la voluntad de la Ley...

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