DECRETO 4 / 2024 DECRETO / 2024-01-03
Fecha de publicación | 05 Enero 2024 |
Fecha | 03 Enero 2024 |
Número de Gaceta | 30.628 |
Sección | Sección Legislación y Normativa Provincial |
DECRETO N° 4/3 (SH), del 03/01/2024.
EXPEDIENTE N° 1/373-P-2024
VISTO la promulgación de la Ley N° 9.735 -Presupuesto General de la Administración Pública Provincial 2024-, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario poner a disposición de los Servicios Administrativos Financieros los créditos presupuestarios del citado instrumento.
Que teniendo en cuenta las disposiciones de los Artículos 43° y 48° de la Ley N° 6.970 - de Administración Financiera - y sus modificatorias, se hace necesario dictar la pertinente medida administrativa.
Por ello, atento a lo informado por la Dirección General de Presupuesto de fojas 1 a 5, Contaduría General de la Provincia a fojas 6, Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Hacienda a fojas 8 y al Dictamen Fiscal N° 0008 del 3 de enero de 2024 adjunto a estos actuados,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Establécese la disposición de los créditos de las partidas presupuestarias del Presupuesto General 2024 - Ley N° 9.735, con las siguientes excepciones a nivel de "Actividad" dentro de una estructura presupuestaria:
Bienes de Consumo y Servicios No Personales: cuota compromiso del 21% (veintiuno por ciento) trimestral de la sumatoria de los créditos presupuestarios asignados a dichas partidas, conforme a la Ley de Presupuesto vigente.
Transferencias Corrientes: cuota compromiso del 25% (veinticinco por ciento) trimestral de la sumatoria de los créditos presupuestarios asignados a dichas partidas, conforme a Ley de Presupuesto vigente.
Los saldos de cuota compromiso no ejecutados en cada trimestre, se transfieren al trimestre siguiente.
ARTICULO 2°.- Establécese que para el cálculo del Fondo Fijo, se deberá considerar la totalidad de los créditos presupuestarios de las Partidas Principales Bienes de Consumo y Servicios No Personales, a los que se les deducirá la reducción anual del 16% (dieciséis por ciento), que surge de lo dispuesto en el artículo precedente. Obtenido dicho monto, se aplicarán los porcentajes establecidos en el Art. 95° del Decreto Reglamentario N° 1.080/3 (ME) del 14 de diciembre de 2007, de la Ley de Administración Financiera.
ARTICULO 3°.- Ratifícanse para el Presupuesto General 2024, los decretos y decretos acuerdos por los cuales se dispusieron:
1°) Modificaciones institucionales en la estructura;
2°) Transferencias de personal con sus respectivos cargos y créditos presupuestarios; y
3°) Creación y/o supresión de cargos, no contenidos en el Presupuesto...
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