Decreto 1739/2012

Fecha de disposición20 Septiembre 2012
Fecha de publicación28 Septiembre 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 20/9/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0150279/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 y los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley.

Que por el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA se consideró imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Función Ejecutiva III, de Director de la Dirección de Aplicación de la Política Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA.

Que tal requerimiento implicó resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012.

Que el profesional propuesto reúne los requisitos de experiencia e idoneidad para cubrir dicho cargo.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos y...

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