Decreto 1310/2012

Fecha de disposición31 Julio 2012
Fecha de publicación19 Septiembre 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 31/7/2012

VISTO el Expediente Nº 15.803/2006 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, 61 de fecha 14 de enero de 2010 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 61 de fecha 14 de enero de 2010, se rechazó el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 199 de fecha 30 de agosto de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, presentó con fecha 4 de noviembre de 2010 su Nota Nº 95487 a través de la cual interpuso, contra el Decreto mencionado en el considerando anterior, recurso de reconsideración, en legal tiempo y forma en los términos del Artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

Que no obstante la acreditación de la notificación del régimen de opción, la ex concesionaria no pudo desvirtuar el hecho de haber incurrido en errónea facturación, por no ingresar al reclamante oportunamente al Régimen Medido, conforme lo establecía la Resolución Nº 66 de fecha 23 de marzo de 1995 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que a través de la Resolución mencionada se instituyó un mecanismo de opción tarifaria a los usuarios categorizados como No Residenciales Clase I sin medidor instalado a marzo de 1995, estableciendo la modalidad del ofrecimiento de la opción de permanecer en el Régimen de Cuota fija o cambiarse al de Cuota Medida.

Que la ex Concesionaria, debía devolver los montos correspondientes a los últimos CINCO (5) años —período no alcanzado por la prescripción— correspondiendo tener por fecha interruptiva la del primer reclamo ante la ex prestataria el día 31 de mayo de 2001, y hasta la fecha en que existió real medición de consumos en el inmueble, con más los intereses correspondientes y lo que resultase de la aplicación de la indemnización del Artículo 31 de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240.

Que en cuanto al planteo de incompetencia aludido por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, el mismo debe destacarse erróneo, dado que los efectos de...

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