Decreto 398. Desestímase reclamo.

Fecha de disposición04 Mayo 2018
Fecha de publicación04 Mayo 2018
SecciónDecretos

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 398/2018

Desestímase reclamo.

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-10309443-APN-DGRGAD#MT, y

CONSIDERANDO:

Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS (F.A.C.A.), impugnó el Decreto N° 1095 de fecha 22 de diciembre de 2017, modificatorio de su similar N° 272 de fecha 10 de marzo de 2006, en lo que respecta a la conformación del Comité de Garantías.

Que el artículo 24 de la Ley N° 25.877 determina que cuando por un conflicto de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren servicios esenciales, deberá garantizarse la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción.

Que dicho precepto normativo, además, enuncia cuáles son aquellos servicios considerados esenciales y agrega que en determinados supuestos, una actividad no comprendida dentro de ellos podrá ser calificada excepcionalmente como servicio esencial, por una comisión independiente integrada según establezca la reglamentación.

Que asimismo, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL con la intervención del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y previa consulta a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para dictar la reglamentación del referido artículo, conforme los principios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Que el Decreto N° 272/06 hizo efectiva la reglamentación del artículo 24 de la Ley N° 25.877 y determinó las facultades de la Comisión de Garantías.

Que en tanto, su similar N° 1095/17, materia de agravio, modificó la norma reglamentaria, sustituyendo los artículos 5° y 6° del decreto.

Que en lo que atañe al encuadre jurídico formal, se señala que el acto impugnado comporta un acto administrativo de alcance general, por lo que corresponde receptar la presentación efectuada por la FEDERACIÓN...

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