DECRETO 397 / 2021 DECRETO de 24 de Febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigor11 de Marzo de 2021
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2021
Número de Boletín29935
Fecha de Publicación10 de Marzo de 2021
Número de documento80799

DECRETO N° 397/7 (SES), del 24/02/2021.-

EXPEDIENTE N° 3025/213-V-2018 y agdo.

VISTO el Recurso de Revisión interpuesto por el Oficial Ayudante (R) del Departamento General de Policía, señor Ángel Manuel Valerio, en contra del Decreto N° 424/7 (SSC) de fecha 22/02/2007; y

CONSIDERANDO:

Que por el citado instrumento legal (fs. 05-06) se pasó a situación de o retiro obligatorio al causante, por encontrarse comprendido en las prescripciones del artículo 121 de Ley N° 3.823 y artículo 14 Inc. 5) de la Ley N° 3.886, que prevén que el personal superior y subalterno que alcanzara 2 años en situación pasiva por encontrarse bajo proceso, o privado de su libertad en sumario judicial, sin haber obtenido sobreseimiento o absolución será pasado a retiro obligatorio. Asimismo se dejó establecido que ello es sin perjuicio de que pueda modificarse la causal de desvinculación de autos, de acuerdo al resultado de las causas pendientes de resolución que registre el causante.

Que el recurrente fundamenta sus agravios en que dicho acto se motivó en hechos que no eran contundentes ya que al momento de su dictado se seguía en su contra la causa judicial caratulada: "Valerio Ángel Manuel s/Abuso Sexual con Acceso Carnal", de la que resultó absuelto por sentencia de fecha 08/10/18 de la Excma. Cámara Penal Sala II (fs. 09-29), solicitando su reincorporación a la fuerza policial, la asignación del grado que por ley tendría que ostentar a la fecha con su promoción y el pago de todos los haberes que dejó de percibir.

Que el artículo 70 de la Ley N° 4.537 dispone: "Contra los actos administrativos firmes, procederá el recurso de revisión en los siguientes casos: 1.

Cuando después de dictados se recobraran o descubrieran documentos decisivos, cuya existencia se ignoraba o no se pudieron presentar como prueba, por fuerza mayor o por obra de terceros. 2. Cuando hubieran sido dictados basándose en documentos cuya declaración de falsedad se desconocia, o ésta se hubiere producido después de emanado el acto. 3. Cuando se hubieran apoyado fundamentalmente en prueba testimonial y, con posterioridad los testigos hubieran sido...

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