Decreto 1553/2012

Fecha de disposición29 Agosto 2012
Fecha de publicación05 Septiembre 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 29/8/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0081838/2010 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Nº 32 de fecha 15 de diciembre de 2003 del Consejo del Mercado Común, se prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2010, la posibilidad de utilizar los regímenes de “drawback” y admisión temporaria para el comercio intrazona.

Que la prórroga de la aplicación de determinados regímenes especiales existentes en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) permite contar con instrumentos de políticas comerciales capaces de fomentar la competitividad en la región y brinda un horizonte de certeza y previsibilidad a las actividades productivas, hasta tanto se superen algunas imperfecciones en la Unión Aduanera.

Que a tal efecto, se dictó la Decisión Nº 20 de fecha 7 de diciembre de 2009 del Consejo del Mercado Común, estableciendo una nueva prórroga, hasta el día 31 de diciembre de 2016, respecto de la posibilidad de utilizar los regímenes de “drawback” y admisión temporaria para el comercio intrazona.

Que asimismo establece que los Estados Parte deberán elaborar una propuesta de armonización de los mencionados regímenes nacionales.

Que a través de la Resolución Nº 1.041 de fecha 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias y las Resoluciones Nros. 265 de fecha 1 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 de fecha 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se suspendió hasta el día 31 de diciembre de 2010 la aplicación de los artículos 2º y 3º de la Resolución Nº 288 de fecha 8 de marzo de 1995 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, norma por la que se adecuó el régimen de “drawback” a pautas previstas por los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que en atención a la prórroga dispuesta por la precitada Decisión Nº 20 de fecha 7 de diciembre de 2009 del Consejo del Mercado Común corresponde adecuar la normativa interna.

Que conforme lo establecido en los artículos 2, 9, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) - Protocolo de Ouro Preto - aprobado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR