Decreto Nº 1.313

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2012

DECRETO Nº 1.313

Mendoza, 3 de agosto de 2012

Visto el Expediente N° 42-M-2012-00108, por el cual se solicita la adecuación y actualización de la estructura organizativa del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Provincia de Mendoza en su artículo 128 enumera las atribuciones del Poder Ejecutivo fijando en su inciso 1° que el Gobernador tiene a su cargo la Administración General de la Provincia, por lo que es de su competencia aprobar las estructuras organizativas de su dependencia.

Que el artículo 6° del Decreto Acuerdo N° 3634/11 autorizó a modificar y aprobar las nuevas estructuras de los Ministerios mediante decreto simple.

Que por Resolución Ministerial se aprobarán las estructuras correspondientes a nivel de Subdirección y niveles inferiores.

Que resulta necesario adecuar el organigrama del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno a la normativa vigente, incorporando dependencias creadas bajo su órbita para el cumplimiento de los objetivos y funciones que le imponen la legislación vigente.

Que por Ley 4974 (texto modificado por Ley 8385) se creó la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, la que se encuentra en el ámbito del Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno.

Que el Decreto Acuerdo N° 1273/08 modificó la estructura organizativa de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social creando e incorporando a la Dirección de Empleo a las Direcciones de Control y Relaciones Laborales, Asuntos Técnicos y Jurídicos, y Relaciones Departamentales existentes.

Que la Ley 7503 creó en el ámbito de la Subsecretaría de Justicia de la Provincia de Mendoza a la Dirección de Promoción de los Liberados.

Que por Ley 8385, artículo 17 inciso m), se sustrajo de la órbita del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno la formulación y ejecución de políticas de derechos humanos, quedando las mismas en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos.

Que conforme lo expuesto se deberá efectuar oportunamente mediante la norma legal correspondiente, el traspaso del personal, bienes y partidas presupuestarias entre los Ministerios de Trabajó, Justicia y Gobierno y Desarrollo Social y Derechos Humanos.

Que lo antes dicho implica también la necesidad de modificar la designación de la ex Subsecretaría de Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, adecuando la misma a las reales atribuciones de dicha Subsecretaría.

Que asimismo, por disposición del Art. 11 Inc. u) de la Ley 8385 se asignó al Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno la competencia en políticas de control y fiscalización que aseguren la calidad y el pleno ejercicio de los derechos de los consumidores.

Que por ello resulta necesario crear en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno la Dirección de Derechos del Consumidor, la que tendrá a cargo el control y fiscalización de los derechos referidos, restando efectuar oportunamente y por la normativa correspondiente el traspaso del personal, bienes y partidas presupuestarias entre los Ministerios de Agroindustria y Tecnología y de Trabajo, Justicia y Gobierno.

Que por su parte, el Decreto Acuerdo N° 17/2012 creó el Cuerpo Paritario Central del Poder Ejecutivo Provincial, el cual depende también orgánica y funcionalmente del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno.

Que de todo lo expuesto se desprende la necesidad de establecer la estructura orgánica formal del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno en consonancia a lo dispuesto por la Ley N° 8385, Art. 47 Inc. b) de la Ley 8399 y arts. 20 y 46 del Decreto Acuerdo 110/12.

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente año 2.012, Ley N° 8.399 de la Administración Pública Provincial y transfiérase el cargo al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión en la forma que se indica en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.

Artículo 2º

Modifíquese la Planta de Personal prevista en el Presupuesto General vigente año 2.012, Ley N° 8.399 de la Administración Pública Provincial y transfiéranse los cargos al Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión en la forma que se indica en el Anexo II que forma parte del presente Decreto.

Artículo 3º

Apruébese la estructura organizativa del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, según el Organigrama que como Anexo III, forma parte del presente Decreto.

Artículo 4º

Son atribuciones generales de las Subsecretarías y Direcciones, las que se enumeran a continuación sin perjuicio de las específicas enunciadas en el artículo 4º, del presente Decreto:

  1. Subsecretaría

    1.1. Elevar al Ministro la propuesta anual de presupuesto de la jurisdicción.

    1.2. Proponer por conducto del Ministerio las modificaciones y redistribuciones internas de las partidas presupuestarias.

    1.3. Diseñar y proponer al Ministro, estrategias, políticas y acciones del área que conduce.

    1.4. Elaborar y elevar con las áreas bajo su dependencia la planificación anual de políticas, programas y acciones.

    1.5. Autorizar las erogaciones del sector, de acuerdo a la normativa vigente.

    1.6. Proponer al Ministro los nombramientos y adscripciones que necesitare el sector

    1.7. Practicar los actos de organización y control de los fondos afectados al sector, de acuerdo a las normas vigentes.

    1.8. Intervenir en las contrataciones y licitaciones del sector, en los casos previstos en la legislación vigente.

    1.9. Aplicar al personal las sanciones cuando tal atribución sea conferida por la legislación vigente.

    1.10. Autorizar las transferencias de personal entre las dependencias de la Subsecretaría.

    1.11. Intervenir en la designación y promoción del personal de su sector.

  2. Dirección

    2.1. Determinar el lugar de trabajo de los empleados.

    2.2. Comunicar la existencia de vacantes y necesidades de personal de su área.

    2.3. Elaborar la planificación de políticas, programas y acciones de su sector.

    2.4. Proponer al Subsecretario nombramientos y adscripciones que necesite el sector.

    2.5. Proponer las sanciones disciplinarias al personal.

    2.6. Autorizar las transferencias de personal entre las dependencias de la Dirección.

    2.7. Elevar al Subsecretario las propuestas de promoción y ascenso del personal de su área.

    2.8. Dictar las normas e instrucciones necesarias cuando así lo dispongan las normas técnicas y jurídicas vigentes.

    2.9. Decidir o elevar a consideración superior, los permisos, autorizaciones, licencias y certificados.

    2.10. Informar al Subsecretario y a quien lo solicite sobre temas relacionados a su área.

    2.11. Realizar la ejecución presupuestaria de su sector.

Artículo 5º

Establézcanse las siguientes funciones básicas de las unidades organizativas que se mencionan, sin que sea la misma una enumeración taxativa:

Ministro de Trabajo,

Justicia y Gobierno

Secretaría Privada

Dirección de Administración

Jefatura de Gabinete

Cuerpo Paritario Central

Subsecretaría de Trabajo

y Seguridad Social

Dirección de Empleo

Dirección de Relaciones

Departamentales

Dirección de Asuntos

Técnicos y Jurídicos

Dirección de Control

y Relaciones Laborales

Subsecretaría de Relaciones

Institucionales y Asuntos

Municipales

Dirección del Registro del

Estado Civil y Capacidad de las

Personas

Dirección de Personas

Jurídicas

Dirección de Asuntos

Municipales

Subsecretaría de Justicia

Dirección General del Servicio

Penitenciario Provincial

Organismo Técnico

Criminológico

Dirección de Promoción

de los Liberados

Dirección de Defensa

del Consumidor

  1. SUBSECRETARÍA DE

    TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

    MISIÓN:

    Proponer, diseñar, elaborar, administrar y fiscalizar las políticas para todas las áreas del trabajo, el empleo y las relaciones laborales y la capacitación laboral.

    Entender en todos los aspectos relacionados a las policías del trabajo de higiene y seguridad laboral en todo el territorio provincial.

    Actuar como organismo de conciliación en los conflictos individuales y colectivos del trabajo y homologar sus acuerdos y sustanciar y resolver los conflictos de servicio doméstico.

    FUNCIONES:

    Efectuar inspecciones laborales y de higiene y seguridad en todo el territorio de la provincia.

    Labrar sumarios y aplicar sanciones por infracciones a las leyes laborales y de higiene y seguridad en el trabajo.

    Organizar y mantener actualizado el Registro de Infractores.

    Efectuar acciones tendientes a la identificación de situaciones de trabajo infantil y articular con otros organismos esfuerzos a fin de su erradicación.

    Intervenir como órgano de conciliación en conflictos individuales y colectivos.

    Intervenir en la celebración y renovación de convenios colectivos, homologarlos y registrarlos.

    Proveer asistencia gratuita y representación legal de empleados.

    Coordinar la oferta y demanda laboral y asesorar a empleados y empleadores sobre normativa laboral vigente.

    Garantizar el desarrollo de las funciones bajo su responsabilidad y facilitar el acceso a sus servicios a empleados y empleadores en distintas zonas de la Provincia.

    Informar al Poder Ejecutivo y a quien lo requiera sobre las acciones y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones.

    Coordinar con otras áreas del Estado y de la sociedad civil, acciones y programas tendientes a la difusión y protección de derechos laborales.

    Recolectar y analizar datos relativos a la situación laboral.

    1.1. DIRECCION DE EMPLEO

    MISION:

    Servir a los ciudadanos de la Provincia de Mendoza en las áreas de generación de empleo formal.

    Mejorar la productividad laboral, incrementando el capital humano de la fuerza laboral.

    Alentar la construcción del capital social que incluya a los actores públicos y privados.

    Facilitar la relación...

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