Decreto 1347/2012

Fecha de disposición07 Agosto 2012
Fecha de publicación14 Agosto 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 7/8/2012

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º, inciso b) del mencionado Régimen, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que, a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9º establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.

Que, en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se presenta la particular situación de que diversos agentes no han podido usufructuar sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 por razones de servicio.

Que las funciones asignadas a la citada Secretaría tienen vinculación directa con el accionar de la Primera Magistrada y, por ende, no deben verse afectadas por la obligación de que los agentes que se encuentran en tal situación usufructúen dicha licencia antes del 30 de noviembre próximo.

Que, en consecuencia y a fin de no lesionar derechos incuestionables, procede facultar a las autoridades competentes en materia de otorgamiento de las licencias anuales ordinarias de dicha Secretaría para resolver la transferencia de las mismas, al margen de las normas generales en vigor.

Que ha tomado intervención en autos la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION GENERAL DE GESTION ADMINISTRATIVA Y ASUNTOS JURIDICOS...

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