Decreto 1345/2012

Fecha de disposición07 Agosto 2012
Fecha de publicación14 Agosto 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 7/8/2012

VISTO el Expediente Nº 12.440/98 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota Nº 2046 de fecha 27 de junio de 1995 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), se solicitó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, que en un plazo de DIEZ (10) días completara una serie de formularios con datos determinados y con información referente a las obras asociadas al Expediente Nº 10.858/94 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), con más la información inequívoca que le correspondiera a cada una.

Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA respondió al requerimiento, a través de sus Notas Nº 4470 de fecha 24 de julio de 1995 y Nº 4471 de fecha 24 de julio de 1995.

Que la Gerencia de Administración de Activos del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) determinó que las respuestas que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA brindó al entonces Ente Regulador no cumplían con los requerimientos formulados por dicho Organismo.

Que respecto del carácter insuficiente de las respuestas mencionado en el considerando anterior, igual opinión expresó la Gerencia de Asuntos Legales del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), quien a su vez aconsejó notificar a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA el acto de determinación de su incumplimiento y la intimación a formular su descargo.

Que en consecuencia, con fecha 25 de septiembre de 1995 el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) cursó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA la Nota Nº 2308, mediante la cual le informó sobre la determinación de su incumplimiento al deber de información, en virtud de no haber dado respuesta acabada a la Nota del entonces Ente Regulador Nº 2046 de fecha 27 de junio de 1995.

Que con fecha 18 de octubre de 1995, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA presentó formal descargo.

Que a través de dicho descargo la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA adujo adjuntar la documentación faltante, informó sobre la delimitación de las áreas de expansión involucradas en los Proyectos en cuestión y solicitó al entonces Ente Regulador se levante el reproche de incumplimiento al deber de información.

Que respecto del análisis del descargo impetrado por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, la Gerencia de Administración de Activos del ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) determinó que la misma no dio cumplimiento a los requerimientos que el Ente Regulador le solicitara por Nota Nº 2308 de fecha 25 de septiembre de 1995.

Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) dictó la Resolución Nº 67 de fecha 20 de junio de 1996 por la cual aplicó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA una multa de PESOS CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS ($ 113.500) por incumplimiento manifiesto y reticente al deber de información.

Que a su vez, a través del Artículo 2º de dicha Resolución, se intimó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a presentar la información faltante acerca de los TRESCIENTOS MIL (300.000) habitantes a incorporar por amplificación de redes de distribución como resultado del dictado de la Resolución Nº 81 de fecha 30 de junio de 1994 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que con fecha 13 de agosto de 1996, luego de tomar vista de las actuaciones, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA presentó ante el entonces Ente Regulador la Nota Nº 7941 por medio de la cual interpuso recurso de reconsideración y alzada en subsidio contra la Resolución Nº 67 de fecha 20 de junio de 1996 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Asuntos Legales del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) en su dictamen de fecha 16 de agosto de 1996, el...

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