DECRETO 393 / 2019 DECRETO de 18 de Febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Marzo de 2019
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2019
Número de Boletín29446
Fecha de Publicación 6 de Marzo de 2019
Número de documento71078

DECRETO N° 393/3 (SO), del 18/02/2019.

EXPEDIENTE N° 424/321-DAF-2018.

VISTO que mediante las presentes actuaciones el señor Juan Fernando Burgos, agente de planta permanente, categoría 20, de la Dirección de Arquitectura y Urbanismo, gestiona el reconocimiento y pago de diferencia de haberes por su desempeño en cargo de mayor jerarquía; y

CONSIDERANDO:

Que dicho pedido obedece por haber reemplazado al jefe de Despacho del Servicio Administrativo Financiero de la Dirección de Arquitectura y Urbanismo, durante el periodo comprendido entre el 14 de febrero de 2018 al 02 de marzo de 2018, en virtud de que el titular del cargo, CPN Jorge Federico Domínguez, categoría 22, hizo uso de su licencia anual.

Que a fs. 03/06 se adjunta foja de servicios del señor Juan Fernando Burgos.

Que a fs. 09 se agrega Resolución N° 188/D-18 del 19 de febrero del 2018, por la que el Director de la Dirección de Arquitectura y Urbanismo encomienda la atención del Despacho del Servicio Administrativo Financiero al señor Juan Fernando Burgos, mientras dure la ausencia de su titular el CPN Jorge Federico Domínguez.

Que a fs. 13/14 la Dirección General de Recursos Humanos emite el informe de su competencia, sin formular objeciones.

Que a fs. 29/30 interviene con el informe de su competencia Contaduría General de la Provincia.

Que el Artículo 11° de la Ley N° 5473 y su Decreto Reglamentario N° 646/1-83, Artículo 3°, Inciso 1) establece que el agente deberá cumplir servicios en el cargo que haya sido designado. Habiendo adquirido estabilidad podrá revistar transitoriamente en Cargos del Nivel Superior, entendiéndose por ello a los comprendidos entre las categorías 20 y 24 ambas inclusive.

Que en autos consta que el reemplazante goza de estabilidad en el cargo y puede revistar transitoriamente en cargos de nivel superior y que el titular del cargo se ausentó por un período mayor a los 10 días hábiles.

Que por lo expuesto no hay objeción legal para que se reconozcan las funciones cumplidas durante el periodo que se indica y las diferencias de haberes...

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