Decreto N° 1.118

EmisorMinisterio Desarrollo Social y Der. Hum.
Fecha de la disposición22 de Junio de 2012

DECRETO N° 1.118

Mendoza, 22 de junio de 2012

Visto el expediente 1805-F-2012-05480, en el cual obra nota emitida por la Subsecretaría de Políticas Alimentarias -Secretaría de Gestión y Articulación Institucional- del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, mediante la cual se solicita dar cumplimiento a lo preceptuado por el Decreto Nacional N° 23.871/44, en lo referente al inmueble destinado al funcionamiento del Centro de Cuidado Infantil, identificado bajo la Nomenclatura Catastral: 10-03-02-0004-000001-0000-4, sito en Barrio Bermejo, Distrito El Mirador, Departamento Rivadavia, Mendoza, dentro de los lineamientos fijados por el Programa Alimentario Nutricional Infantil (PRANI); y

CONSIDERANDO:

Que atento al informe que obra a fs. 25 del expediente de referencia, producido por la Dirección Ejecutiva del Fondo de Inversión y Desarrollo Social -FIDeS-, se dio acabado cumplimiento a la rendición de cuentas dispuesta por las normativas vigentes, además de haberse acreditado por parte de las autoridades nacionales, el cumplimiento del objetivo que dio lugar al otorgamiento del mencionado subsidio.

Que en razón de haberse realizado la obra de infraestructura del Centro de Cuidado Infantil con el aporte del Estado Nacional, debe efectuarse, a través de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia, la pertinente atestación en la Sección Dominio del Registro Público de la Propiedad de la Provincia de Mendoza, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Nacional N° 23.871 de fecha 07 de setiembre de 1944, cuyo Art. 1° reza: "Las entidades subsidiadas por el Estado deberán hacer efectuar en el margen de la correspondiente matriz del Protocolo de Dominios del Registro de la Propiedad en cuya jurisdicción esté situado el inmueble, una atestación expresando que el bien de que se trata, ha sido adquirido, construido, refaccionado, ampliado o habilitado con el aporte del Estado debiendo manifestar la suma respectiva y previniendo que tal bien no podrá transferirse sin previo depósito de dicha suma en cualquier establecimiento bancario oficial, nacional o provincial, a la orden del Poder Ejecutivo, o sin que medie un decreto de éste, autorizando la transferencia, cuya copia autenticada deberá exhibirse, para su transcripción, en el respectivo acto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR