Decreto N° 1.101

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición18 de Junio de 2012

DECRETO N° 1.101

Mendoza, 18 de junio de 2012

Visto el expediente N° 879-S-2012-03792, en el cual la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, solicita la modificación del Artículo 6° del Decreto N° 173/1976, modificado por sus similares Nros. 1307/1983 y 2376/2004; y

CONSIDERANDO:

Que en los referidos decretos se establecieron las normas para la producción y entrega de especies forestales, por parte de los viveros de la Provincia de Mendoza, que se encuentran bajo la jurisdicción de la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a los organismos públicos involucrados en la temática en cuestión.

Que resulta necesario, dado el estado vegetativo del arbolado público, prestar a la sociedad el servicio de entrega especies vegetativas mediante convenios a firmar por la mencionada Dirección, con entidades intermedias, sean éstas asociaciones civiles, fundaciones y/o las diversas organizaciones no gubernamentales (ONG) provinciales, que entre sus objetivos sociales tiendan a una mejor calidad de vida ambiental a los mendocinos.

Que dada la importancia del arbolado público en toda la comunidad, más aún teniendo en cuenta que la Provincia se encuentra inserta en una zona geográficamente definida como semiárida, donde el forestal constituye un elemento fundamental para la preservación del oasis de vida, la entrega de forestales a las organizaciones intermedias, con el firme compromiso de su cuidado y mantención amerita modificar los decretos mencionados, permitiendo la entrega de forestales sin costo a instituciones, que no cuentan con los recursos económicos necesarios para su adquisición en viveros públicos o privados.

Por ello y conforme a lo dictaminado por Asesoría Legal de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 6° del Decreto N° 173/76, modificado por sus similares 1307/1983 y 2376/2004, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6°: Las Municipalidades y Reparticiones Públicas Provinciales, gozarán de una bonificación del cien por ciento (100%) sobre los precios de forestales establecidos por la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la...

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