Decreto 1189/2012

Fecha de disposición17 Julio 2012
Fecha de publicación19 Julio 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 17/7/2012

VISTO lo propuesto por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.741 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.

Que mediante el artículo 7° de la Ley Nº 26.741 se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) del patrimonio de YPF Sociedad Anónima representado por igual porcentaje de las acciones Clase D de dicha empresa, pertenecientes a Repsol YPF S.A., sus controlantes o controladas, en forma directa o indirecta.

Que YPF Sociedad Anónima integra el SECTOR PUBLICO NACIONAL en los términos del inciso b) del artículo de la Ley Nº 24.156.

Que las políticas que se implementen en materia de contrataciones públicas deben ser comprensivas de las modalidades con las que los organismos estatales puedan cumplir con más eficacia y economía sus objetivos en aras del bienestar general.

Que las contrataciones entre entidades que revisten naturaleza pública importan en principio un uso más eficiente de los recursos públicos y en consecuencia coadyuvan a lograr el objetivo aludido en el considerando precedente.

Que asimismo la comprensión del Estado como generador de bienes públicos requiere de una reinterpretación dinámica de sus formas de organización, que también se traducen en nuevos procesos y circuitos en la definición de pautas de interrelación entre organismos y empresas públicas y en el alcance de sus instituciones.

Que las contrataciones interadministrativas deben contribuir a mejorar la eficacia, la eficiencia en el uso de los recursos y la economía en el cumplimiento de los objetivos de las jurisdicciones y entidades del sector público, contribuyendo al mismo tiempo a la realización del interés general, cuya gestión incumbe al Estado.

Que en tal sentido, resulta conveniente disponer una excepción al régimen general, canalizando el poder de compra del Estado hacia...

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