DECRETO 3886 / 2018 DECRETO de 16 de Noviembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor30 de Noviembre de 2018
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2018
Número de Boletín29383
Fecha de Publicación29 de Noviembre de 2018
Número de documento69505

DECRETO N° 3.886/1 (FE), del 16/11/2018.

EXPEDIENTE N° 1.123/170-N-17.-

VISTO, las presentes actuaciones por las cuales se gestiona el pago de la deuda emergente del Juicio: "Nieto, Oscar Antonio y Otros vs. EDET S.A. S/ Cobros (Ordinario)" (Expte. N° 195/06), que tramita ante la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala II, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 se adjunta Formulario de Registro de Sentencias Condenatorias (Decreto N° 1.583/1(FE)-16 Anexo II), a fs. 2/11 glosa copia de Sentencia N° 15 del 26 de febrero de 2016 que resuelve la cuestión de fondo e impone las costas a las codemandadas EDET S.A. y Provincia de Tucumán, a fs. 15/16 obra copia de Sentencia N° 395 del 29 de abril de 2016 que hace lugar parcialmente al recurso de aclaratoria interpuesto por la demandada, y a fs. 33 obra copia del proveído del 29 de junio de 2017 que aprueba la planilla de actualización confeccionada por la parte demandada.

Que a fs. 39 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa que mediante Sentencia N° 15 del 26 de febrero de 2016, se hace lugar a la demanda en contra de la Provincia de Tucumán, condenándola a abonar los importes que resulte de las liquidaciones conforme los considerandos de la sentencia. Informa que en el juicio existen ocho actores y que el único firmante del formularios de Registro de Sentencias Condenatorias presentado en autos es el señor Oscar Antonio Nieto al que le corresponde cobrar según planilla de cálculo presentada en el juico por la Provincia en concepto de daños y perjuicios la suma de $125.297,64 y en concepto de dividendos accionarios, la suma de $67.937,97, lo que arroja un total de $193.235,61. Indica que la Sentencia de fondo se encuentra firme, que las costas son a cargo de la Provincia de Tucumán, que la deuda debe ser abonada en efectivo y que no existen pagos, embargos ni cesiones por este concepto, indicando que para el orden de prioridades...

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