Decreto Nº 1.056

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición13 de Junio de 2012

DECRETO Nº 1.056

Mendoza, 13 de junio de 2012

Visto el Expediente N° 61 –Letra D– Año 2012, Código 01031 donde se tramita la distribución, a favor de las Municipalidades de la Provincia, del "Fondo de Inversión en Infraestructura Social", establecido en el artículo 5° del Decreto N° 3089/10; y

CONSIDERANDO:

Que la citada normativa dispone que dicho fondo será depositado en una cuenta ad-hoc, la que tendrá el carácter de extrapresupuestaria, intangible e inembargable y de allí a las cuentas municipales respectivas, aplicando para su distribución el índice dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 6396 y sus modificatorias;

Que el artículo 5° del Decreto N° 2054/11 establece que dicha distribución se realice mediante decreto del Poder Ejecutivo;

Que el Decreto N° 2054/11 ha sido ratificado por la Ley N° 8393, publicada en el Boletín Oficial con fecha 4 de enero de 2012;

Que conforme a lo establecido en la normativa mencionada, estos fondos deben afectarse específicamente a planes de desarrollo sustentable, no pudiendo destinarse a financiar erogaciones corrientes;

Que la Contaduría General de la Provincia ha certificado la recaudación al 31 de marzo de 2012, en la cuenta "Fondo de Inversión en Infraestructura Social Dto. 3089/10 art. 5°".

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2°

El importe que se detalla en el artículo anterior se imputará con cargo a la cuenta: 01-2130020600: "Fondo de Inversión en Infraestructura Social Dto. 3089/10 art. 5º".

Artículo 4°

Las Municipalidades indicadas en la Planilla Anexa I de este decreto, deberán afectar los fondos que se liquidan por el artículo 1° de la misma, a planes de desarrollo sustentable, no pudiendo destinarlos a financiar erogaciones corrientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 3089/10 y artículo 5° del Decreto N° 2054/11, ratificado por Ley N° 8393.

Artículo 5°

Las Municipalidades indicadas en la Planilla Anexa I del presente decreto deberán rendir cuenta documentada de los fondos recibidos ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 6°

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo, Justicia y Gobierno.

Artículo 7°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Marcelo Fabián Costa

Felix Rodolfo Gonzalez

PLANILLA ANEXA...

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