Decreto 1116/2012

Fecha de disposición06 Julio 2012
Fecha de publicación17 Julio 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 6/7/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0475411/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L 1133, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L 1133, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Infraestructura Vial del Norte Grande II” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000).

Que el objetivo del programa mencionado en el considerando anterior “es mejorar las condiciones de accesibilidad, eficiencia y seguridad de vías prioritarias de la Red Vial Nacional (“RVN”) y vías alimentadoras de la Red Vial Provincial (“RVP”) en la Región del Norte Grande (“RNG”), mediante la ampliación, rehabilitación y mejora de corredores viales que conectan centros de producción con mercados locales y externos” y, asimismo, “el Programa busca promover la sostenibilidad de las inversiones mediante la incorporación de las obras financiadas a los sistemas de gestión de mantenimiento vial. Este objetivo contribuye al desarrollo económico sostenible de la RNG”.

Que para la ejecución del “Programa de Infraestructura Vial del Norte Grande II”, se desarrollarán CUATRO (4) componentes: (i) “Obras de Ingeniería”; (ii) “Seguridad Vial”; (iii) “Fortalecimiento Institucional”; y (iv) “Administración, Estudios y Supervisión”.

Que la ejecución del programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la Unidad Coordinadora de Programas con Financiamiento Externo dependiente del mismo, denominado en adelante “Organismo Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L 1133, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L 1133 y acuerde las modificaciones...

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