Decreto 388/2023

Fecha de publicación25 Julio 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorACUERDOS


Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-99623826-APN-SDDHH#MJ, la Ley N° 23.054 y el “ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES” del 9 de agosto de 2022, firmado entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la parte peticionaria, en el marco del Caso Nº 13.079 “Diego Armando PACHECO” del registro de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, llamada “PACTO SAN JOSÉ DE COSTA RICA”, aprobada por la citada Ley Nº 23.054, instrumento instituido con jerarquía constitucional según lo dispuesto en el artículo 75, inciso 22, segundo párrafo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por el artículo 2º de la mencionada ley se reconoce la competencia de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por tiempo indefinido y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la citada Convención.

Que con fecha 12 de mayo de 2004 la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) recibió una petición en contra de la REPÚBLICA ARGENTINA formulada por el señor Arnaldo Hugo BARONE y por el señor Jorge Fabricio BENESPERI, Defensor General y Secretario de la DEFENSORÍA GENERAL de la Provincia del CHUBUT, respectivamente, en su carácter de abogados defensores del señor Diego Armando PACHECO, quienes alegaron la responsabilidad internacional del ESTADO ARGENTINO por la violación de derechos consagrados en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Que con fecha 22 de enero de 2018 la Comisión notificó a las partes que, de acuerdo a los instrumentos que rigen su mandato, decidió aplicar el artículo 36.3 de su Reglamento, conforme con su Resolución 1/16 sobre medidas que permitan reducir el atraso procesal en el sistema de peticiones y casos, y difirió el tratamiento de la admisibilidad de la cuestión planteada hasta el debate y decisión sobre el fondo de la petición.

Que el 28 de junio de 2021 la referida Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad y Fondo N° 138/21, en el que concluyó que el ESTADO ARGENTINO era responsable por la violación del derecho a recurrir del fallo, del derecho a no ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios, del principio de legalidad y de su deber de adoptar medidas de protección especial a los adolescentes en conflicto con la ley penal, establecidos en los artículos 8.2 h), 7.3, 9 y 19 de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS...

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