Decreto 388/2015

Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2015



MINISTERIO DE TURISMO

Decreto 388/2015

Designación en la Administración de Parques Nacionales.

Bs. As., 9/3/2015

VISTO el Expediente N° 0000495/2014, del Registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, las Leyes Nros. 22.351 y 27.008, los Decretos Nros. 1.455 de fecha 3 de setiembre de 1987 y sus modificatorios y 491 de fecha 12 de marzo de 2002, las Decisiones Administrativas Nros. 634 de fecha 3 de agosto de 2012 y 1 de fecha 19 de enero de 2015, la Resolución Conjunta N° 30 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 1 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de fecha 27 de agosto de 2009, la Resolución Conjunta N° 102 de la ex SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y N° 2 de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de fecha 1 de setiembre de 2011, las Resoluciones Nros. 69 de fecha 22 de marzo de 2011 y 145 de fecha 10 de setiembre de 2012 del Honorable Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y las Resoluciones Nros. 213 de fecha 29 de noviembre de 2013 y 257 de fecha 19 de diciembre de 2013 de la Presidencia del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.351 regula el régimen de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y designa en su Artículo 14 a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, como autoridad de aplicación de dicha ley.

Que el Artículo 33 de la citada Ley N° 22.351 establece que el control y vigilancia de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales estarán a cargo del Cuerpo de Guardaparques Nacionales como servicio auxiliar y dependiente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

Que resulta necesaria la incorporación de Guardaparques Nacionales a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, en atención a la responsabilidad primaria asignada por la Ley N° 22.351 a dicho organismo, frente al proceso de crecimiento, fortalecimiento y desarrollo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y a la complejidad, singularidad y especialidad de las tareas encomendadas a su personal en general y al Cuerpo de Guardaparques Nacionales en particular.

Que el Artículo 44 del Anexo IV al Decreto N° 1.455 de fecha 3 de setiembre de 1987 establece que el ingreso al Agrupamiento Guardaparques del Cuerpo de...

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