Decreto 908/2008

Fecha de la disposición11 de Junio de 2008

Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en la '2ª Exposición San Juan Factor de Desarrollo de la Minería Argentina', a realizarse en la Provincia de San Juan.

Bs. As., 9/6/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0485535/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la firma PM SERVICIOS EMPRESARIOS S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-67778735-6), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands originarios y procedentes de los países participantes en el evento '2a EXPOSICION SAN JUAN FACTOR DE DESARROLLO DE LA MINERIA ARGENTINA', a realizarse en el Centro de Convenciones, Centro Ferro Urbanístico de la Provincia de SAN JUAN (REPUBLICA ARGENTINA), del 28 al 30 de mayo de 2008.

Que los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que resulta oportuno y conducente eximir a los productos de promoción objeto del presente decreto del cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 47 de fecha 15 de agosto de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

LA...

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