Decreto 892/2008

EmisorSecretaria de Cultura
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2008

Recházase un recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración contra la Resolución S.C. Nº 1460 de fecha 4 de junio de 2007.

Bs. As., 6/6/2008

VISTO el expediente Nº 1293/06 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones tramita el recurso jerárquico presentado en subsidio del de reconsideración por el señor Héctor Victoriano LOMBERA contra la Resolución S.C. Nº 1460 de fecha 4 de junio de 2007, por la que se dispuso su baja de la Planta de Personal de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION en los términos del artículo 42, inciso g) de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, atento haber vencido el plazo de UN (1) año previsto en el artículo 20 de dicha Ley, durante el cual los agentes intimados a iniciar los trámites jubilatorios por reunir los requisitos legalmente previstos a tales fines --como el caso del recurrente-se encuentran autorizados a continuar prestando servicios.

Que por Resolución S.C. Nº 2316 de fecha 15 de agosto de 2007 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto.

Que, conforme lo prevé el artículo 88 in fine del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o.

1991), se le notificó al recurrente que disponía del término de ley para mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico en subsidio.

Que el actor no ha hecho uso de su derecho de ampliar o mejorar los fundamentos de su recurso, siendo que los agravios vertidos oportunamente por el interesado no alcanzan para desvirtuar el criterio sustentado por la Resolución recurrida, en tanto el mismo no ha efectuado una crítica concreta y razonada de los mismos.

Que, sobre la base de las precedentes consideraciones, corresponde el rechazo del recurso jerárquico en subsidio, interpuesto contra la Resolución S.C. Nº 1460 de fecha 4 de junio de 2007.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS...

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