Decreto 898/2008

Fecha de disposición09 Junio 2008
Fecha de publicación09 Junio 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31422

Recházase un recurso de alzada interpuesto contra la Resolución Nº 275/2006 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS).

Bs. As., 6/6/2008

VISTO el Expediente Nº 15.568/06 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), y CONSIDERANDO:

Que el representante del CLUB ITALIANO ASOCIACION CIVIL con relación al inmueble sito en la Avenida Rivadavia Nº 4731 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, efectuó en sede del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRASY SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) el reclamo Nº 64.169 de fecha 26 de julio de 2005 relativo a un error en la facturación efectuada por la entonces Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA al inmueble mencionado.

Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS consideró que el reclamo se efectuó en los términos del recurso directo, reglado por el Artículo 72 del Marco Regulatorio, aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de junio de 1992 y concordante con el Artículo 56 del Reglamento del Usuario (Resolución ETOSS Nº 83/ 1998 --B.O. 28/09/98--).

Que el Directorio del entonces ENTETRIPARTITO DE OBRASY SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) dictó la Resolución Nº 275 de fecha 27 de septiembre de 2006 por la cual dispuso hacer lugar al recurso directo efectuado por el reclamante, prescribiendo además a la entonces Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a devolverle los montos correspondientes a los últimos CINCO (5) años --período no alcanzado por la prescripción-- teniendo por fecha interruptiva la del primer reclamo ante la ex prestataria y hasta la fecha en que existió real medición de consumos en el inmueble, con más los intereses correspondientes y lo que resultase de la aplicación de la indemnización del Artículo 31 de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240.

Que como consecuencia del dictado de la Resolución Nº 275 de fecha 27 de septiembre de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), la entonces Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA presentó con fecha 20 de noviembre de 2006 un escrito a través del cual interpuso recurso de alzada contra la mencionada Resolución.

Que se...

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