Decreto 386/2019

Fecha de publicación30 Mayo 2019
SecciónDecretos
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-31097803-APN-CGD#MC, y la Resolución N° 7596 de fecha 18 de noviembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que en los referidos actuados tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la señora Jacqueline Marcela CARRIÓN contra la Resolución Nº 7596 de fecha 18 de noviembre de 2015 del entonces MINISTERIO DE CULTURA, por la que se resolviera dejarla cesante a partir del 21 de mayo de 2014 del cargo Nivel E, Grado 2, Agrupamiento General, perteneciente a la planta permanente de esa Jurisdicción, conforme a lo dispuesto por el artículo 32, inciso b) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que mediante la Resolución N° 33 de fecha 23 de enero de 2017 del entonces MINISTERIO DE CULTURA se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la interesada.

Que la sanción expulsiva que se le impuso a la recurrente se fundamentó en lo dispuesto por el artículo 32, inciso b) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nº 25.164, en el que se establece como una de las causales para imponer la sanción de cesantía el abandono de servicio, el cual se considerará consumado cuando el agente registrare más de CINCO (5) inasistencias continuas sin causa que lo justifique y fuera intimado previamente en forma fehaciente a retomar sus tareas, no requiriéndose la instrucción de sumario cuando medie esta causal, conforme el artículo 35 del Anexo de la citada Ley.

Que, por su parte, el artículo 32, inciso b) de la reglamentación de la Ley Nº 25.164, aprobada por el Decreto Nº 1421/02, prevé que una vez cumplidas DOS (2) inasistencias consecutivas sin justificación, el titular de la Unidad de Recursos Humanos deberá intimar al agente por medio fehaciente en el último domicilio registrado, a que se presente al organismo a prestar servicios y justifique sus inasistencias mediante los elementos de prueba que correspondan, haciéndole saber que en caso de no presentarse y de incurrir en más inasistencias injustificadas que excedan los CINCO (5) días continuos, quedará configurada la causal de abandono de servicio, aplicándose la sanción de cesantía.

Que, a la luz de la normativa reseñada, cabe señalar que oportunamente se le notificó a la recurrente, entre otros aspectos, que no había regularizado su situación con respecto a la licencia médica que solicitara a partir del 20 de mayo de 2014, intimándola para que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR