Decreto 1012/2012

Fecha de disposición02 Julio 2012
Fecha de publicación06 Julio 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 2/7/2012

VISTO el Decreto Nº 467 del 5 de mayo de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 467/99 se aprobó el actual Reglamento de Investigaciones Administrativas.

Que mediante el artículo 108, inciso e), y concordantes del citado Reglamento se estableció la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en los sumarios administrativos disciplinarios instruidos en los distintos entes y jurisdicciones en los que tal normativa resulta de aplicación, a los efectos de la consideración del perjuicio fiscal y, en su caso, la calificación como de relevante significación económica.

Que el objetivo buscado con esta actividad compleja, tendiente a la mayor uniformidad de criterios dentro del universo involucrado, se ha venido cumpliendo de manera creciente, en la medida que los parámetros de valoración que en este campo viene sosteniendo la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, resultan cada vez más conocidos y utilizados por los interesados.

Que por otra parte, la experiencia recogida ha demostrado que la aludida práctica adquirida y, en ocasiones, el ejercicio no discriminado de esta atribución, puede ir en desmedro del cumplimiento del principio de economía que debe regir el desarrollo de todo procedimiento, incluidas las investigaciones sumariales que nos ocupan.

Que la actuación ineludible de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en todos los sumarios con presunto perjuicio fiscal, sin diferenciar el monto, genera un dispendio de recursos humanos que los sustrae de las cuestiones más significativas para el Estado.

Que, a su vez, la declaración definitiva y precisa del perjuicio fiscal es efectuada, tal como corresponde a sus competencias, por cada uno de los respectivos entes y jurisdicciones, en oportunidad del dictado del acto administrativo que clausura el sumario, conforme lo ordena el artículo 122, inciso e), del referido Reglamento.

Que ello, se viene materializando según los criterios expuestos en cada expediente por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. Particularmente en los supuestos de menor cuantía, la posición del ente rector de control interno, difícilmente resulte novedosa en cada intervención, siendo además, que tal postura se halla plasmada de manera genérica en los procedimientos que al efecto dispuso ese organismo, mediante su propia reglamentación, profusamente aplicada por los Instructores Sumariantes.

Que en el actual contexto, se...

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