DECRETO 385 / 2021 DECRETO de 24 de Febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigor11 de Marzo de 2021
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2021
Número de Boletín29935
Fecha de Publicación10 de Marzo de 2021
Número de documento80800

DECRETO N° 385/3 (ME), del 24/02/2021.-

EXPEDIENTE N° 105/126-CCT-2019

VISTO el Decreto N° 196/3(ME) del4 de Febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado instrumento legal se ratificó para el Ejercicio Presupuestario 2021, lo dispuesto por el artículo y del Decreto N° 1468/3(ME) del 19 de agosto de 2020 y se modificó parcialmente los artículos 4° y 5° del mismo.

Que a foja 3516 la Subdirectora de Despacho de la Secretaría de Estado de Obras Públicas (SEOP) solicita la rectificación de la suma expresada en números en el artículo 2° del Decreto N° 196/3(ME)-21.

Que a foja 3519 la Subdirectora de Administración de la SEOP informa que debido a la fuerte variación que tuvo el dólar en el transcurso del mes en que se gestionaron las actuaciones, solicita la modificación del monto a pagar. En consecuencia, realizándose un nuevo recalculo en pesos, el importe estimado sería de $33.300.000

Que por lo expuesto, resulta necesario dejar sin efecto el Decreto N° 196/3(ME) del 4/2/2021 y actualizar el monto del comprobante de ejecución de anticipo de fondos y otros pagos extrapresupuestarios a emitir, previsto en el Decreto N° 1468/3(ME)-2020, dictando la pertinente medida administrativa que disponga al respecto.

Por ello, y teniendo en cuenta lo informado por la Dirección General de Presupuesto a foja 3521 de autos,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°

Déjase sin efecto el Decreto N° 196/3(ME) del 4 de Febrero de 2021, por lo expuesto en los considerando que anteceden.

ARTICULO 2°

Ratifícase para el Ejercicio Presupuestario 2021, lo dispuesto por el Artículo y del Decreto N° 1468/3(ME) del 19 de Agosto de 2020.

ARTICULO 3°

Modifícase parcialmente el Decreto N° 1468/3(ME)-2020, en su ARTICULO 4° donde dice "por la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES ($26.000.000)", debe decir "por la suma de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL ($33.300.000)".

ARTICULO 4°

Modifícase el artículo 5° del Decreto N° 1468/3(ME)-2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 5°: Déjase establecido que en oportunidad de la rendición de cuentas del presente anticipo, el gasto deberá registrar la siguiente estructura presupuestaria, de acuerdo a lo informado por el Servicio Administrativo y Financiero de la Secretaría de Estado de Obras Públicas a fs. 3519: Jurisdicción 21- SAF ME SUBD. ADM. S.E. OBRAS PUBLICAS, Programa 13 -...

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