DECRETO 385 / 2021 DECRETO de 24 de Febrero de 2021
Fecha de Entrada en Vigor | 11 de Marzo de 2021 |
Fecha de la disposición | 24 de Febrero de 2021 |
Número de Boletín | 29935 |
Fecha de Publicación | 10 de Marzo de 2021 |
Número de documento | 80800 |
DECRETO N° 385/3 (ME), del 24/02/2021.-
EXPEDIENTE N° 105/126-CCT-2019
VISTO el Decreto N° 196/3(ME) del4 de Febrero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado instrumento legal se ratificó para el Ejercicio Presupuestario 2021, lo dispuesto por el artículo 2° y 3° del Decreto N° 1468/3(ME) del 19 de agosto de 2020 y se modificó parcialmente los artículos 4° y 5° del mismo.
Que a foja 3516 la Subdirectora de Despacho de la Secretaría de Estado de Obras Públicas (SEOP) solicita la rectificación de la suma expresada en números en el artículo 2° del Decreto N° 196/3(ME)-21.
Que a foja 3519 la Subdirectora de Administración de la SEOP informa que debido a la fuerte variación que tuvo el dólar en el transcurso del mes en que se gestionaron las actuaciones, solicita la modificación del monto a pagar. En consecuencia, realizándose un nuevo recalculo en pesos, el importe estimado sería de $33.300.000
Que por lo expuesto, resulta necesario dejar sin efecto el Decreto N° 196/3(ME) del 4/2/2021 y actualizar el monto del comprobante de ejecución de anticipo de fondos y otros pagos extrapresupuestarios a emitir, previsto en el Decreto N° 1468/3(ME)-2020, dictando la pertinente medida administrativa que disponga al respecto.
Por ello, y teniendo en cuenta lo informado por la Dirección General de Presupuesto a foja 3521 de autos,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Déjase sin efecto el Decreto N° 196/3(ME) del 4 de Febrero de 2021, por lo expuesto en los considerando que anteceden.
Ratifícase para el Ejercicio Presupuestario 2021, lo dispuesto por el Artículo 2° y 3° del Decreto N° 1468/3(ME) del 19 de Agosto de 2020.
Modifícase parcialmente el Decreto N° 1468/3(ME)-2020, en su ARTICULO 4° donde dice "por la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES ($26.000.000)", debe decir "por la suma de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL ($33.300.000)".
Modifícase el artículo 5° del Decreto N° 1468/3(ME)-2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 5°: Déjase establecido que en oportunidad de la rendición de cuentas del presente anticipo, el gasto deberá registrar la siguiente estructura presupuestaria, de acuerdo a lo informado por el Servicio Administrativo y Financiero de la Secretaría de Estado de Obras Públicas a fs. 3519: Jurisdicción 21- SAF ME SUBD. ADM. S.E. OBRAS PUBLICAS, Programa 13 -...
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