DECRETO 3839 / 2018 DECRETO de 14 de Noviembre de 2018

Fecha de Entrada en Vigor24 de Noviembre de 2018
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2018
Número de Boletín29379
Fecha de Publicación23 de Noviembre de 2018
Número de documento69421

DECRETO N° 3.839/1 (FE), del 14/11/2018.-

EXPEDIENTE N° 598/170-DJ-15 y Agreg.-

VISTO, las presentes actuaciones por las cuales se gestiona el pago de honorarios regulados al Dr. Mario Orlando Eberlé en el Juicio: "Freidenberg, Alicia Beatriz C/ Provincia de Tucumán S/ Daños y Perjuicios" (Expte. N° 585/11), que tramita ante la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala III, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 24 se adjunta Formulario de Registro de Sentencias Condenatorias (Decreto N° 1.583/1 (FE)-16 Anexo II), a fs. 26 se agrega copia de Sentencia N° 311 del 29 de mayo de 2015 por la cual se regulan honorarios ($11.250.- por la defensa de prescripción rechazada, donde las costas son a cargo de la accionada, y $266.250.- por su actuación respecto a la cuestión de fondo, donde el 80% de las costas están a cargo de la Provincia de Tucumán), a fs. 42 obra copia de Sentencia N° 475 del 24 de agosto de 2016 mediante la cual se ordena llevar adelante la ejecución de honorarios, a fs. 49 obra copia del proveído de fecha 15 de febrero de 2017 mediante el cual se aprueba la planilla de actualización de honorarios, y a fs. 53 obra Constancia de Opción ante AFIP del Dr. Eberlé.

Que a fs. 54 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa que mediante Sentencia N° 311 de fecha 29 de mayo de 2015 se regulan honorarios al Dr. Eberlé. Posteriormente, mediante Proveído del 15 de febrero de 2017 se aprueba la planilla de actualización de honorarios por la suma total de $286.404,58. Informa que las costas se encuentran a cargo de la Provincia de Tucumán en un 100% las propias y en un 80% las de la actora, destacando que la planilla de actualización aprobada, ya contempla la proporción de las costas a cargo de la Provincia. Indica que la sentencia de regulación de honorarios se encuentra firme y que la deuda debe abonarse en efectivo ya que se trata de deuda no consolidada...

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