Decreto 929/2012

Fecha de disposición21 Junio 2012
Fecha de publicación27 Junio 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 21/6/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0420769/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L 1119, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L 1119 el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Mejoramiento de Barrios. PROMEBA III” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (U$S 400.000.000).

Que el objetivo del programa es “mejorar las condiciones de habitabilidad de hogares residentes en villas y asentamientos irregulares de la Argentina”.

Que para la ejecución del programa citado en el Considerando anterior se desarrollarán CINCO (5) componentes: i) “Legalización de la tenencia de la tierra”; ii) “Provisión de infraestructura, equipamiento y saneamiento ambiental”; iii) “Incremento de capital humano y social”; iv) “Fortalecimiento de la capacidad de gestión” y v) “Gerencia y administración”.

Que la ejecución del “Programa de Mejoramiento de Barrios. PROMEBA III” y la utilización de los recursos del financiamiento del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) serán llevados a cabo por la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, denominado en adelante “Organismo Ejecutor”, a través de la Unidad de Coordinación Nacional (UCN) del “Programa de Mejoramiento de Barrios. PROMEBA III”, creada por el Decreto Nº 1420 de fecha 9 de diciembre de 1996, actualmente en el ámbito de la citada Subsecretaría.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L 1119 así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L 1119 y acuerde las modificaciones que sean convenientes a su ejecución.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás...

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