Decreto 969/2012

Fecha de disposición22 Junio 2012
Fecha de publicación26 Junio 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 22/6/2012

VISTO el Expediente Nº MRE:0023604/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y la Decisión Nº 37 de fecha 29 de junio de 2000 del Consejo del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), los ACUERDOS DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nros. 54 de fecha 5 de julio de 2002 y 55 de fecha 27 de septiembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Nº 37, de fecha 29 de junio de 2000 del Consejo del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), se autorizó al Grupo Mercado Común del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) a iniciar negociaciones con vistas a la firma de UN (1) Acuerdo para la creación de un área de libre comercio entre el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Que a partir de ello, y luego de las negociaciones del caso, con fecha 5 de julio de 2002 se firmó el ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 54 constituyendo éste un acuerdo marco para la creación de un Area de Libre Comercio.

Que entre sus objetivos se previeron especialmente los de brindar seguridad y transparencia a los agentes económicos de las Partes, así como establecer un marco normativo para promover e impulsar el comercio y las inversiones recíprocas que permitiera a las distintas Partes un crecimiento dinámico y equilibrado.

Que a partir de la estructura citada, con fecha 27 de septiembre de 2002, los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS firmaron el ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 55.

Que el citado Acuerdo entró en vigor en la REPUBLICA ARGENTINA en las condiciones y en la fecha convenida en el mismo, según lo establecido en el Decreto Nº 415 de fecha 18 de marzo de 1991.

Que el mencionado Acuerdo dispuso los plazos para la implementación del libre comercio en el sector automotor entre las partes firmantes, promoviendo la integración y complementación productiva de sus sectores automotores.

Que las partes estimaron que la suscripción del Acuerdo daría un importante impulso a la expansión del intercambio comercial de bienes del sector, sobre la base de una participación recíproca y equilibrada, sustentada en la complementación comercial y productiva.

Que el libre comercio de los productos automotores se alcanzaría en forma gradual, tras un período de transición durante el cual las disposiciones contenidas en los Apéndices Bilaterales regularían en forma particularizada el comercio entre los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en materia de acceso a mercados, preferencias arancelarias y reglamentos técnicos.

Que la Representación de la REPUBLICA ARGENTINA ante el...

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