Decreto 927/2012

Fecha de disposición21 Junio 2012
Fecha de publicación26 Junio 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 21/6/2012

VISTO el Expediente Nº 19.492/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que la “Cuestión de las Islas Malvinas” será tratada en el seno del “Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales” de las NACIONES UNIDAS, en la ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el día 14 de junio de 2012.

Que en las sesiones del mencionado Comité Especial se prevé la presentación de peticionarios en apoyo de la posición del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Que la intervención de peticionarios en apoyo de la posición argentina en dichas sesiones es coadyuvante a la política nacional en la materia, contrarrestando la argumentación de los peticionarios cuya comparecencia promueve el Gobierno británico y constituyendo un arbitrio efectivo en respaldo de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, y los espacios marítimos circundantes.

Que es necesaria la presencia de los peticionarios en apoyo de la posición argentina, señores D. Alejandro Jacobo BETTS y D. Marcelo Luis VERNET, entre los días 11 y 15 de junio de 2012 en la ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a fin de abocarse a tareas preparatorias vinculadas con su intervención y para la intervención misma.

Que la preparación de la intervención de los peticionarios en apoyo de la posición argentina conllevará también la realización de actividades en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES previas al viaje a la ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que una de las personas que peticionarán tiene su residencia en el interior del país, debiendo viajar a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en primer término y luego hacia la ciudad de Nueva York, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Auspíciase la presencia de los señores...

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